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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0172/2013
N° Receptoría: A-1VI-16-C2013
Fecha: 2013-04-10
Carátula: GILARDI NANCY LILIANA C/ LIDER AUTOMOTORES S.A. S/ ORDINARIO
Descripción: INICIA DEMANDA - Nuevo
EXPTE N° 0172/2013
CARATULA: GILARDI NANCY LILIANA C/ LIDER AUTOMOTORES S.A. S/ ORDINARIO
Viedma, de abril de 2013.-
Por presentada, parte a tenor del poder que se agrega y por constituido el domicilio.-
Agréguese la documentación acompañada y previa certificación por Secretaria del título del automotor y certificados del auxiliar mecánico, devuélvanse los originales solicitados.-
Resérvense en Secretaría los respuestos presentados, quedando a disposición de la contraria para su consulta y observación.-
De conformidad con lo solicitado tiénese presente lo dispuesto en el art. 53 de la ley 24.240 en cuanto concede el beneficio de litigar sin gastos a la peticionante.-
Por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del CPCC), córrase traslado al demandado por el término de 15 días, a quien se cita y emplaza para que la conteste, oponga excepciones y acompañe la documental de que intente valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del CPCC. Haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y 135 CPCC). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-
En igual fecha procedí a dar cumplimiento con la reserva de los repuestos presentados bajo registro G-05/13. Conste.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro