Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1261/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2013-04-10

Carátula: AGUADA CARLOS MANUEL ALEJANDRO Y OTRO C/ CALVO ANALIA VIRGINIA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: CEDULA SECRETARIA PROTECCION SEGUROS

PROVINCIA DE RÍO NEGRO

PODER JUDICIAL

Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3

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C E D U L A

Señor: LA MERCANTIL ANDINA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. (Dres. Gonzalo Loriente - Martín Lejarraga)

Domicilio: MITRE Nº 265 - PISO 1 - OF. "A" (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "AGUADA CARLOS MANUEL ALEJANDRO Y OTRO C/CALVO ANALIA VIRGINIA Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)", Expte. Nº 1261/2010, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, 08 de abril de 2013.- ... Atento lo peticionado y existiendo hechos controvertidos que merecen ser objeto de comprobación, ábrase la presente causa a prueba. En consecuencia, a los fines previstos en el art. 361 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 04 de junio de 2.013 a las 09:30 horas, a la que deberán comparecer las partes personalmente, munidas de sus documentos de identidad, con asistencia letrada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 362 del C.Pr..- De conformidad con lo dispuesto en el art. 360 del C.Pr., las partes deberán ofrecer la prueba hasta 5 días antes de llevarse a cabo la audiencia preliminar.- Notifíquese por Secretaría.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de abril de 2013.-

*05TXHO.CNDC2I*

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

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Poder Judicial de Río Negro