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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 26259IV
Fecha: 2013-04-10
Carátula: FUENTES CHAVEZ Alda A. C/ FIGUEROA FIGUEROA Carlos J. S/ ALIMENTOS
Descripción: Regulación
Expte. 26259IV.-
//neral Roca, 10 de abril de 2013.-j
Agréguese el informe acompañado.-
Previo al libramiento de cheque, denuncie el Dr. Arce su documento de identidad.-
Regulo los honorarios del Dr. DANIEL ARCE en la suma de $ 750.- (MB: $ 17.366,43.-total de extracciones).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 7 , 8 y 41 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro