Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 26259IV

N° Receptoría:

Fecha: 2013-04-10

Carátula: FUENTES CHAVEZ Alda A. C/ FIGUEROA FIGUEROA Carlos J. S/ ALIMENTOS

Descripción: Regulación

Expte. 26259IV.-

//neral Roca, 10 de abril de 2013.-j

Agréguese el informe acompañado.-

Previo al libramiento de cheque, denuncie el Dr. Arce su documento de identidad.-

Regulo los honorarios del Dr. DANIEL ARCE en la suma de $ 750.- (MB: $ 17.366,43.-total de extracciones).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 7 , 8 y 41 ley 2212 RN).-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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