Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0414/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2013-04-09

Carátula: REANO ISMAEL DOMINGO C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ SUMARISIMO (CANCELACION HIPOTECARIA)

Descripción: INTERVENCIÓN DE CAJA

EXPTE Nº 0414/2012

CARATULA: REANO ISMAEL DOMINGO C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ SUMARISIMO (CANCELACION HIPOTECARIA)

Viedma, de abril de 2013.-

Atento lo peticionado y constancias obrantes en autos y lo dispuesto por los arts. 223, 225, 233, 199 y 212 inc. 3º del CPCC, decrétase la intervención de caja del Banco Hipotecario sito en calle Colón 461 de esta ciudad, siempre y cuando se encuentre a nombre del demandado, circunstancia que será verificada por el Sr. Oficial de Justicia de la pertinente habilitación municipal y/o cualquier otra documentación, al momento de poner en sus funciones el Interventor de Caja.-

La intervención deberá efectuarse reteniendo el 20 % de los ingresos brutos diarios del establecimiento, hasta cubrir el total de las sumas de sentencia ($ 3.170), con más la de $ 317 que se presupuesta provisoriamente para intereses, costos y costas del juicio y será llevada a cabo por la Dra. Ethel Burgos, quién previo al desempeño de sus funciones deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria, dentro de los tres (3) días de notificado, bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese.-

La interventora designada deberá depositar el monto retenido dentro del plazo de 48 horas de efectuado, debiendo acreditar el mismo en autos en igual plazo y presentar informes cada quince (15) días, ajustando su cometido a lo que dispone el art. 226 del Código Procesal Civil y Comercial.-

Póngasela en sus funciones por intermedio del Sr. Oficial de Justicia, a cuyo fin líbrese el mandamiento correspondiente.-

Queda la Secretaria autorizada a suscribir el mandamiento.-

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Poder Judicial de Río Negro