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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0977/2010
Fecha: 2013-04-09
Carátula: MANUEL ZUNILDA AURORA C/ CAMPISI FERNANDO OSCAR Y OTRO S/ ORDINARIO
Descripción: NEGLIGENCIA DE UNA PRUEBA -APLICA ASTREINTES
EXPTE. Nº 0977/2010.-
CARATULA "MANUEL ZUNILDA AURORA C/ CAMPISI FERNANDO OSCAR Y OTRO S/ ORDINARIO"
Viedma, de abril de 2013.-
Atento lo peticionado, no habiendo contestado la contraria el traslado conferido a fs. 933 ni instado la producción de la prueba instrumental (Expte. 840/09 del Juzgado Federal) y encontrándose vencido el plazo fijado a fs. 255, de conformidad a lo previsto por el art. 384 del Cód. Pr., declárase la negligencia de dicha prueba.-
Conforme el estado y constancias de autos, teniendo en cuenta lo manifestado por la firma Noticias de la Costa a fs. 938 y toda vez que el requerimiento efectuado por oficio 421/13 no ha sido cumplimentado en debida forma (remisión de originales o copias certificadas de publicaciones del diario), corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 933, fijándose las astreintes en la suma de $ 250, correspondiendo a 5 días de retardo contados a partir del vencimiento del plazo establecido a fs. 933, que fuera notificado el 19/03/13 y hasta el día de la fecha. A tal fin líbrese oficio al Diario Noticias de la Costa, el que será diligenciado por el Oficial de Justicia en forma personal al sr. Gerente de la firma, haciéndole saber que en el plazo de 5 días deberá depositar dicha suma a la orden de la suscripta y como perteneciente a estos autos, bajo apercibimiento de ejecución y que la suma fijada en concepto de astreintes continuará devengándose hasta que se dé estricto y acabado cumplimiento de lo ordenado.-
Sin perjuicio de ello y conforme lo peticionado en el escrito precedente, líbrese oficio al Diario Noticias de la Costa a fin que en el término de tres (3) días remita copias certificadas de las publicaciones de los días 09-06-09 (tapa y págs. 2 a 5); 10-06-09 (tapa y págs. 2 a 5); 12-06-09 (pág. 9) y 24-06-09 (pág. 6). El mismo será diligenciado por el Oficial de Justicia y entregado en forma personal al titular de la firma o persona autorizada a tal efecto.-
R.B.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro