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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0416/2011
Fecha: 2013-04-09
Carátula: CAO ELVIRA IRMA Y QUIÑONES CARLO GUSTAVO S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: AUDIENCIA ART. 24 LEY G 2212
EXPTE. Nº 0416/2011
CARATULA: CAO ELVIRA IRMA Y QUIÑONES CARLO GUSTAVO S/ SUCESION AB INTESTATO
Viedma, de abril de 2013.-
Agréguese la media carátula formada.-
Proveyendo a fs. 43 y vta.:
Tiénese presente.-
Al escrito de fs. 45:
Agréguese.-
Por denunciado bien integrante del acervo hereditario.-
A los fines que se expida con respecto a los sellados de ley a oblar, pasen los autos en vista a la Agencia de Recaudación Tributaria.-
Atento a lo peticionado, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A. - Sucursal Viedma a los fines de que informe acerca de la existencia de acreencias en dinero en efectivo y/o bonos depositados en favor de los causantes Elvira Irma Cao, DNI nº F5.763.763 y Carlo Gustavo Quiñones, DNI nº 10.103.454, debiendo en su caso, proceder a transferencia de las sumas que correspondan depositándolas en una cuenta judicial a la orden de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A. sucursal Viedma.-
Atento el estado de autos y a los fines de lo dispuesto por el art. 24 de la ley G n° 2212, señálase la audiencia del día 06 de mayo de 2013, a las 10:00 horas a la que deberán comparecer los obligados al pago, munidos de sus documentos de identidad y el profesional interviniente, o en su caso presentar acuerdo de partes. Notifíquese.-
Toda vez que se requiere la inscripción del bien denunciado a favor de la presentante, hágase saber que se deberá requerir la conformidad de la restante heredera, para luego proceder a ratificar dicha adjudicación por ante la Actuaria.-
Asimismo y para su oportuna inscripción, se deberá acompañar informe de dominio, de inhibición expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble, oblar los sellados de ley y cumplir con la ley 869.-
A P
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Poder Judicial de Río Negro