Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 26366/13

N° Receptoría:

Fecha: 2013-04-08

Carátula: CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (Arts.Ordenanzas Nº 2374-CM-12 y 2375-CM-12 S.C.de Bariloche)

Descripción: Prov.traslado..y otros..

Expte.N° 26366/13-STJ-

///MA, 8 de abril de 2013.-

Por presentados, partes en el carácter invocado y por constituido domicilio legal.-

Agréguese la documentación acompañada.-

Por promovida acción de inconstitucionalidad de las Ordenanzas Nº 2374-CM-12 y 2375-CM-12 de la Municipalidad de S.C.de Bariloche, en los términos del art.793 y sgtes.del Cód.Proc.Civ. y Com..-

Córrase traslado al Poder Ejecutivo de la Municipalidad de San Carlosde Bariloche, por el término de treinta y otro (38) días,(arts.338, 158 y ccdtes.CPCC y Cf."SOSA", Se.Nº 14 del 14.03.11), emplazándolos para que dentro de dicho término contesten y ofrezcan la prueba de la que intenten valerse.-

Notifíquese por cédula con entrega de copias de la demanda.-

A lo demás, oportunamente.-

A la media cautelar solicitada: No surgiendo “prima facie” la verosimilitud del derecho invocado, ni el perjuicio que pudiere ocasionar la norma atacada, teniendo presente la presunción de legalidad que cuentan los actos de los Poderes del Estado y en razón de la restrictiva doctrina elaborada por el S.T.J.(in re: Se.N° 23 "PRESIDENTE COLEGIO DE ABOGADOS..." (Expte.N°19242/04); Aut.Int.N° 199 del 28.06.00, "PAULETICH,..."; (Expte. N* 14779/00-STJ-); Aut.Int.N° 2 del 02.02.01, "BERTINAT, ..." (Expte. N* 15378/00-STJ- entre otros); Aut.Inter.Nº 69 del 10.06.08 "ENTRETENIMIENTOS..." en materia de medidas de no innovar peticionadas en acciones de inconstitucionalidad, a lo peticionado: NO HA LUGAR.-

Fdo.:SERGIO M. BAROTTO PRESIDENTE SUBROGANTE UPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro