Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 26378/13

N° Receptoría:

Fecha: 2013-04-08

Carátula: COLEGIO NOTARIAL DE LA PCIA DE RIO NEGRO S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (Arts.Ordenanzas Nº 4680/12 y 4685 Gral.Roca)

Descripción: Prov.traslado..y otros..

Expte.N° 26378/13-STJ-

///MA, 8 de abril de 2013.-

Por presentado, parte en el carácter invocado y por constituido domicilio legal.-

Agréguese la documentación acompañada.-

Por promovida acción de inconstitucionalidad de los arts. 11 a 17 de la Ordenanza Nº 4680/2012, y de la Ordenanza Nº 4685/2012 (Tarifaria Año 2013), en los términos del art.793 y sgtes.del Cód.Proc.Civ. y Com..-

Córrase traslado al Poder Ejecutivo de la Municipalidad de General Roca, por el término de treinta y cinco (35) días,(arts.338, 158 y ccdtes.CPCC y Cf."SOSA", Se.Nº 14 del 14.03.11), emplazándolos para que dentro de dicho término contesten y ofrezcan la prueba de la que intenten valerse.-

Notifíquese por cédula con entrega de copias de la demanda.-

A lo demás, oportunamente.-

A la media cautelar solicitada: No surgiendo “prima facie” la verosimilitud del derecho invocado, ni el perjuicio que pudiere ocasionar la norma atacada, teniendo presente la presunción de legalidad que cuentan los actos de los Poderes del Estado y en razón de la restrictiva doctrina elaborada por el S.T.J.(in re: Se.N° 23 "PRESIDENTE COLEGIO DE ABOGADOS..." (Expte.N°19242/04); Aut.Int.N° 199 del 28.06.00, "PAULETICH,..."; (Expte. N* 14779/00-STJ-); Aut.Int.N° 2 del 02.02.01, "BERTINAT, ..." (Expte. N* 15378/00-STJ- entre otros); Aut.Inter.Nº 69 del 10.06.08 "ENTRETENIMIENTOS..." en materia de medidas de no innovar peticionadas en acciones de inconstitucionalidad, a lo peticionado: NO HA LUGAR.-

al.-

Fdo.: SERGIO M. BAROTTO PRESIDENTE SUBROGANTE SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro