include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 28548IV
Fecha: 2013-04-08
Carátula: RUBIO Roberto S/ PROCESO SUCESORIO
Descripción: regulacion
General Roca, 8 de abril de 2013.s-.-
Regulo por la intervención del Dr. Omar Jurgeit en la segunda etapa (fs. 106/117), la suma de $ 1.200.- a cargo de los herederos. (conf lo previsto a fs.397 M.B. $ 136.003,03)-
Por la tercer etapa regulo los honorarios de la Dra. Bárbara Sanchez Pulgar en $ 1.500.-, los del Dr. Luis Ancalao Pulgar en la suma de $ 1.500.-, los del Dr. Juan Rodrigo Romera Bueno en $ 1.500.-, y Omar Jurgeit en la suma de $ 4.500.- a cargo de los herederos.-(arts. 6, 8, 25 y 44L.A. 2212.-)
Monto Base: $193.800, se deja constancia que se ha procedido a convertir el importe de U$S 38.000 a $ 5,10 por dólar).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla .
Téngase presente lo dictaminado por la Sra. Defensora de Menores a fs.369.-
Déjese sin efecto lo proveído a fs. 425, 2° párrafo.-
Previo a la autorizaciòn notifìquese a Caja Forense los honorarios y lo acordado a fs. 426.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro