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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41483
Fecha: 2013-04-08
Carátula: BANCO de la PAMPA S.E.M. C/ BENATTI Daniel Ferrucio S/ EJECUTIVO
Descripción: regulación
General Roca, 08 de abril de 2013.s-
Apruébase en cuanto ha lugar por derecho la liquidación practicada a fs. 98 por la suma de $ 850,66 en concepto de capital, por la suma de $ 2,23, gastos y por la suma de $ 25,08 honorarios.-
Atento el estado de autos, regulo por acrecidos los honorarios del Dr. Luis Gustavo Arias en la suma de $ 430.- (M.B. $ 7.231,90 liquidación aprobada precedentemente, más la aprobada a fs. 59).-
Regulo los honorarios complementarios del Dr. Luis Gustavo Arias en la suma de $ 160.- (M.B. $ 1.221,15, el que surge de los intereses de capital -fs. 53- arts. 6, 8 y 41 ley 2212 R.N.)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Cúmplase con la ley 869.- Notifíquese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro