Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15907-048-10

N° Receptoría:

Fecha: 2013-04-08

Carátula: SORIA MIRTA MARINA / ROGEL ZOILA S/ ORDINARIO

Descripción: INTERLOCUTORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15907-048-10

Tomo:

Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 27 DE MARZO DE 2013.-

VISTOS: Los autos caratulados: “SORIA, MIRTA MARINA C/ ROGEL, ZOILA S/ ORDINARIO”, expte. nro. 15907-048-10 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Juan A. Lagomarsino y Rubén Marigo, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

Y CONSIDERANDO: Si la “relación” que vinculara a la demandada con la cosa hubo sido el resultado de una vinculación de tipo laboral que mantuviera con el causante, pareciera inadecuado regular los honorarios computando la base que se hubo tenido en cuenta a fs. 202 y que fuera “ratificada” mediante el pronunciamiento de este tribunal de fs. 236/238.-

En tal sentido, es evidente del análisis de las constancias de la causa que la demandada se hubo desempeñado como empleada del causante sin ánimo de “apropiarse” del inmueble, invocando un derecho de retención únicamente sobre la vivienda existente en el mismo, por lo cual no correspondería computar el valor que se hubo tenido en cuenta a los fines de la determinación de los honorarios, los que ascienden a cifras significativas por una tarea procesalmente sencilla, desde que la demandada se hubo allanado a la pretensión de la accionante.-

Computando tal realidad, entiendo que deberá dejarse sin efecto el decisorio de fs. 236/238 y disponerse un nuevo reexamen de los recursos que oportunamente se dedujeran contra las regulaciones de honorarios de fs. 202 y vta.-

Por ello, la Cámara en lo Civil, Comercial y de Minería;

RESUELVE:

1) Rechazar el recurso de fs. 226.-

2) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

mlh

Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino Rubén Marigo

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro