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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16817-010-13
N° Receptoría: MARTINEZ INF
Fecha: 2013-04-08
Carátula: CABRAL, AMELIA / BANCO HIPOTECARIO S/ CONSIGNACION (Ordinario)
Descripción: SENTENCIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16817-010-13
Tomo:
Sentencia:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 27 de Marzo de 2013.
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “CABRAL AMELIA C/BANCO HIPOTECARIO S/CONSIGNACION, expte. nro. 16817-010-13 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Rubén Marigo y Juan Lagomarsino, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO: Que, concedida la apelación “libremente y en efecto suspensivo, puesta la causa en Secretaría a disposición de las partes (conf. art. 259 del CPCC), fs.658 y notificada dicha resolución a fs. 659 y 660, los recurrentes no expresaron agravios.
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) DECLARAR desierto los recursos de apelación interpuestos a fs. 628 y 630, con costas.
- - -II) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro, protocolización y oportunamente vuelvan a su instancia de origen.
EDGARDO JORGE CAMPERI JUAN LAGOMARSINO RUBEN MARIGO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro