Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16817-010-13

N° Receptoría: MARTINEZ INF

Fecha: 2013-04-08

Carátula: CABRAL, AMELIA / BANCO HIPOTECARIO S/ CONSIGNACION (Ordinario)

Descripción: SENTENCIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16817-010-13

Tomo:

Sentencia:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 27 de Marzo de 2013.

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “CABRAL AMELIA C/BANCO HIPOTECARIO S/CONSIGNACION, expte. nro. 16817-010-13 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Rubén Marigo y Juan Lagomarsino, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO: Que, concedida la apelación “libremente y en efecto suspensivo, puesta la causa en Secretaría a disposición de las partes (conf. art. 259 del CPCC), fs.658 y notificada dicha resolución a fs. 659 y 660, los recurrentes no expresaron agravios.

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) DECLARAR desierto los recursos de apelación interpuestos a fs. 628 y 630, con costas.

- - -II) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro, protocolización y oportunamente vuelvan a su instancia de origen.

EDGARDO JORGE CAMPERI JUAN LAGOMARSINO RUBEN MARIGO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de Cámara

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