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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0529/95/5
Fecha: 2013-04-05
Carátula: TELLERIA OSCAR OVIDIO Y CALVO KARINA BEATRIZ S/ DIVORCIO VINCULAR
Descripción: CESE CUOTA ALIMENTARIA POR MAYORIA DE EDAD -2010-
JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3
I CIRCUNSCRIPCION
AUTO INTERLOCUTORIO:
FOLIO:
SECRETARIA UNICA
Viedma, de abril de 2013.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados "TELLERIA OSCAR OVIDIO Y CALVO KARINA BEATRIZ S/ DIVORCIO VINCULAR" Expte Nº 0529/95/5, para resolver.-
Y CONSIDERANDO:
1.- Que a fs. 38/39 se presentan los sres. Oscar Ovidio Tellería y Karina Beatriz Calvo, conjuntamente con su hija Yesica Daiana Tellería, por derecho propio, y solicitan el cese de la cuota alimentaria a su favor atento haber cambiado las circunstancias familiares, dado que la menor se encuentra viviendo con su padre.-
2.- Que teniendo en cuenta la existencia de acuerdo entre las partes y lo expresado por la menor adulta (18 años), razón por la que corresponde hacer lugar a la petición de cese de cuota, con costas por su orden, atento que no hubo sustanciación del planteo (conf. art. 68 del CPCC).-
Por todo lo expuesto,
RESUELVO:
I.- Hacer lugar a lo solicitado a fs. 38/39 y ordenar el cese de la cuota alimentaria a favor de Yesica Daiana Telleria.-
II.- Imponer las costas al alimentante (art. 68 CPCC) y atento las pautas establecidas en el art. 1627 del C.C. -ref. ley 24.432-, los topes porcentuales máximos previstos en el art. 77 del C. Pr. y los arts. 6 y 7 (tarea profesional y labor desarrollada) de la ley 2.212, y a fin de no ocasionar una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución resultante de la aplicación directa de las normas arancelarias, regúlanse los honorarios profesionales de la Dra. María Cecilia Villar en la suma de $ 850. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
III.- Firme que se encuentre la presente y a los fines de su toma de razón, líbrese oficio al Organismo empleador correspondiente del demandado.-
IV.- Regístrese, protocolícese, notifíquese y a la sra. Defensora de Menores en su despacho.-
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Poder Judicial de Río Negro