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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0808/2012
Fecha: 2013-04-05
Carátula: SABORO S.A. C/ SIMA SUR S.R.L. S/ COBRO DE PESOS (Ordinario)
Descripción: LLAM. AUTOS PARA SENTENCIA (DEFINITIVA)
EXPTE. Nº 0808/2012
CARATULA: SABORO S.A. C/ SIMA SUR S.R.L. S/ COBRO DE PESOS (Ordinario)
Viedma, de abril de 2013.-
Al escrito de fs. 42:
Atento lo peticionado y el estado de los presentes obrados, llámese autos para sentencia.-
Proveyendo a fs. 43:
Con respecto a la toma de razón de la subasta a realizarse en el Expte. nº 557/12, estése a la constancia obrante a fs. 37.-
Atento lo peticionado y teniendo en cuenta el embargo decretado en autos, dispónese que en caso de existir fondos remanentes de la subasta y en la oportunidad establecida en el art. 590 del CPCC se proceda a su transferencia, a la orden de la suscripta y como perteneciente a estos autos. Déjese debida constancia por Secretaría.-
A P
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro