Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0808/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2013-04-05

Carátula: SABORO S.A. C/ SIMA SUR S.R.L. S/ COBRO DE PESOS (Ordinario)

Descripción: LLAM. AUTOS PARA SENTENCIA (DEFINITIVA)

EXPTE. Nº 0808/2012

CARATULA: SABORO S.A. C/ SIMA SUR S.R.L. S/ COBRO DE PESOS (Ordinario)

Viedma, de abril de 2013.-

Al escrito de fs. 42:

Atento lo peticionado y el estado de los presentes obrados, llámese autos para sentencia.-

Proveyendo a fs. 43:

Con respecto a la toma de razón de la subasta a realizarse en el Expte. nº 557/12, estése a la constancia obrante a fs. 37.-

Atento lo peticionado y teniendo en cuenta el embargo decretado en autos, dispónese que en caso de existir fondos remanentes de la subasta y en la oportunidad establecida en el art. 590 del CPCC se proceda a su transferencia, a la orden de la suscripta y como perteneciente a estos autos. Déjese debida constancia por Secretaría.-

A P

Rosana Calvetti

Juez

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