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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 28548IV
Fecha: 2013-04-05
Carátula: RUBIO Roberto S/ PROCESO SUCESORIO
Descripción: audiencia
En la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro, siendo las 9,45 hs. del día 05 de abril de 2013, comparecen ante S.S. los Sres. Rosana Ortiz y Belén Rubio de 15 años de edad con el patrocinio letrado del Dr. Omar Jurgeit y los Sres. Laura Rubio, Viviana Rubio, Alicia Gladis Flores, Roberto Sebastián Rubio, Catalina Rubio y Claudia Rubio con el patrocinio letrado de la Dra. Barbara Sanchez Pulgar.- Abierto el acto y luego de un intercambio de ideas se acuerda que estando en condiciones las sucesiones de Roberto Rubio y Julio Roberto Rubio para lograr la autorización de venta al Sr. Marcelo Adrián Aguero de las parcelas descriptas a fs. 421 y a fin de comprender los intereses de todas las partes que han intervenido se establece que la parte patrocinada por la Dra. Sanchez Pulgar presente la documentación con el compromiso del Sr. Aguero de la compra venta que se realiza del acervo sucesorio a su favor por el precio de U$S 38.000 fijando el plazo para la escrituración y conjuntamente el pago del precio, tomando en cuenta lo que ha abonado éste por los gastos e impuestos, acreditados en el expediente y comunes. Fijando un plazo màximo de treinta días corridos a partir de la fecha para lo cual el Juzgado tiene que regular la tercera etapa cumplida hasta la fecha tomando en cuenta que el Dr. Jurgeit acreditó los vínculos de las personas asistidas, asimismo se autorice a la administradora judicial a firmar la escritura traslativa de dominio al comprador ante la escribana Elsa Guarnieri de Yappert. Se deja constancia que se fija el plazo de cinco días para que la Dra. Sanchez Pulgar acompañe el instrumento con el compromiso del Sr. Aguero como comprador.- Asimismo se establece que la escribana deberá retener del precio de venta el 25% correspondiente a los menores hijos de Martín Rubio, y que deberá depositarse en autos. A fin de cumplir con la ley 869 la Dra. Sanchez Pulgar depositará los honorarios que se regulen en esta etapa. No siendo para más se da por finalizado el acto, previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro