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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38081
Fecha: 2013-04-05
Carátula: JAUCK Emilio C/ MARTINE Edgardo David S/ EJECUTIVO
Descripción: Proveido
//neral Roca, 05 de ABRIL de 2013.=
Atento a que no consta depósito ni extracciones en autos, a la liquidación practicada, no ha lugar.
Al punto III, líbrese oficio al Juzgado Civl N° 3 de Viedma a fin de que trabe embargo sobre la cuota parte indivisa de los derechos hereditarios que corresponden al demandado Edgardo David Martine, DNI 29.850.848, en los autos "Martine Juan Bautista S/Sucesión" (Expte. 0436/2008) y "Huetelaf Gregoria S/Sucesión" (Expte. 005/2009), hasta cubrir las sumas de $ 10.000.- en concepto de capital con más la de $ 4.000.- calculados para intereses y costas.
Al punto IV, procédase a la reinscripción de la inhibición decretada en contra del demandado (fs. 33), a cuyo efecto y para su toma de razón, líbrese oficio al Registro de Propiedad del Inmueble.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro