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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41700
Fecha: 2013-04-05
Carátula: ILGNER Leandra Beatriz C/ KREITZ Sergio S/ DIVISION DE CONDOMINIO (Ordinario)
Descripción: Cédula Cédula
CEDULA DE NOTIFICACION DIRECTA LEY 22.172
SERGIO ALBERTO KREITZ
Santa Cruz Nro. 45 (casa con portón de rejas color antióxido, frente a una carnicería)
VILLALONGA (Pcia. de Buenos Aires)
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "ILGNER Leandra Beatriz C/ KREITZ Sergio S/ DIVISION DE CONDOMINIO (Ordinario)" (Expte. N* 41700) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 27 de marzo de 2013.- Conforme con lo solicitado y la constancia de fs. 20/1 e informando la actuaria en este acto que se encuentra vencido el término acordado a la accionada para contestar la demanda y comparezca a estar ha derecho sin que lo hubiere efectuado, dásele por perdido el derecho que para hacerlo tenía y en mérito a lo solicitado, haciéndose efectivo el apercibimiento que determina el art. 59 del CPC, declárase rebelde en el juicio a Sergio Kreitz, teniéndosele por contestada la demanda en rebeldía. Notifíquese.- A los efectos previstos por el art. 361 del C.P.C., fíjase la audiencia del día 23 de AGOSTO de 2013 a las 8,30 horas a la que deberán comparecer las partes personalmente o excepcionalmente por apoderado (art. 362 CPC.) y sus letrados. Hágase saber a las partes que quedarán notificadas de toda resolución que se dicte en la audiencia, como asimismo que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contrapartes y se aplicará una multa de $ 1.000.- conforme lo dispuesto por el art. 37 in fine del C.P.C. con destino al servicio informático del Poder Judicial.- Notifíquese por Secretaria.- Asimismo hágase saber a las partes que el plazo para el ofrecimiento de prueba vence CINCO días antes de la fecha fijada precedentemente.- Firmado Dra. Susana T. Burgos. Juez.-"
ART. 362 C.P.C. - CONCURRENCIA PERSONAL:
La audiencia del art. 361, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, se hará pasible de una multa de hasta un cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento será nulo lo actuado. En cuanto a las partes, las mismas deberán comparecer en forma personal, y por medio de sus representantes legales en caso de menores o incapaces, con asistencia letrada, quedando notificada de todo lo que aocnteciera en el acto. Si por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, alguna e las partes no pudiere comparecer, el tribunal podrá diferir la audiencia. La parte que no concurriera a la audiencia quedará notificada en el acto de todas las resoluciones que allí se dicten, no pudiendo plantear ninguna cuestión o recurso al respecto. La ausencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contraparte. El Juez aplicará de oficio una multa al ausente que se graduará conforme al art. 37 "in fine", con destino al destino informático del Poder Judicial.-
LA PRESENTE DILIGENCIA SE ENCUENTRA EXENTA DEL PAGO DE IMPUESTOS Y SELLADOS POR TRATARSE DE UNA CARGA DEL TRIBUNAL *******************************
LA COMPETENCIA NO HA SIDO CUESTIONADA EN EL PRESENTE TRÁMITE *************
Queda Ud. debidamente notificado.
Gral. Roca, 05 de abril de 2013.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA
Secretaria
CEDULA DE NOTIFICACION DIRECTA LEY 22.172
LEANDRA BEATRIZ ILGNER
Velez Sarfield Nro. 3864 (real)
INGENIERO WHITE (Pcia. de Buenos Aires)
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "ILGNER Leandra Beatriz C/ KREITZ Sergio S/ DIVISION DE CONDOMINIO (Ordinario)" (Expte. N* 41700) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 27 de marzo de 2013.- Conforme con lo solicitado y la constancia de fs. 20/1 e informando la actuaria en este acto que se encuentra vencido el término acordado a la accionada para contestar la demanda y comparezca a estar ha derecho sin que lo hubiere efectuado, dásele por perdido el derecho que para hacerlo tenía y en mérito a lo solicitado, haciéndose efectivo el apercibimiento que determina el art. 59 del CPC, declárase rebelde en el juicio a Sergio Kreitz, teniéndosele por contestada la demanda en rebeldía. Notifíquese.- A los efectos previstos por el art. 361 del C.P.C., fíjase la audiencia del día 23 de AGOSTO de 2013 a las 8,30 horas a la que deberán comparecer las partes personalmente o excepcionalmente por apoderado (art. 362 CPC.) y sus letrados. Hágase saber a las partes que quedarán notificadas de toda resolución que se dicte en la audiencia, como asimismo que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contrapartes y se aplicará una multa de $ 1.000.- conforme lo dispuesto por el art. 37 in fine del C.P.C. con destino al servicio informático del Poder Judicial.- Notifíquese por Secretaria.- Asimismo hágase saber a las partes que el plazo para el ofrecimiento de prueba vence CINCO días antes de la fecha fijada precedentemente.- Firmado Dra. Susana T. Burgos. Juez.-"
ART. 362 C.P.C. - CONCURRENCIA PERSONAL:
La audiencia del art. 361, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, se hará pasible de una multa de hasta un cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento será nulo lo actuado. En cuanto a las partes, las mismas deberán comparecer en forma personal, y por medio de sus representantes legales en caso de menores o incapaces, con asistencia letrada, quedando notificada de todo lo que aocnteciera en el acto. Si por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, alguna e las partes no pudiere comparecer, el tribunal podrá diferir la audiencia. La parte que no concurriera a la audiencia quedará notificada en el acto de todas las resoluciones que allí se dicten, no pudiendo plantear ninguna cuestión o recurso al respecto. La ausencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contraparte. El Juez aplicará de oficio una multa al ausente que se graduará conforme al art. 37 "in fine", con destino al destino informático del Poder Judicial.-
LA PRESENTE DILIGENCIA SE ENCUENTRA EXENTA DEL PAGO DE IMPUESTOS Y SELLADOS POR TRATARSE DE UNA CARGA DEL TRIBUNAL Y POR ENCONTRARSE LA ACTORA REPRESENTADA POR LA DEFENSORIA OFICIAL *****************************
LA COMPETENCIA NO HA SIDO CUESTIONADA EN EL PRESENTE TRÁMITE *************
Queda Ud. debidamente notificado.
Gral. Roca, 05 de abril de 2013.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro