Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 20916/06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-04-19

Carátula: LUPIANO, MARCELO Y OTRO S/ DENUNCIA S/ COMPETENCIA

Descripción: SENTENCIA

///MA, 19 de abril del 2.006.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “LUPIANO, MARCELO Y OTRO s/DENUNCIA s/COMPETENCIA" (Expte. N° 20916/06-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - --

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

El señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:- - - - - - --

-----Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia, en virtud de la declaración simultánea y contradictoria de incompetencia decretada a fs. 94/95 por parte del Juez Dr. Carlos Reussi, a cargo del Juzgado de Instrucción N* 2 de la Ia. Circunscripción Judicial y similar decisión practicada, a fs. 102/103, por parte del Juzgado de Instrucción N* 2 de la IIa. Circunscripción Judicial a cargo del Dr. Rubén Darío Norry.- -----A fs. 92/93, el agente Fiscal Subrogante de la Fiscalía N° 2 de Viedma, entiende que de existir delito, el mismo se habría cometido en contra del Régimen Previsional del Consejo Profesional de Ingenieros, Agrimensores y Técnicos de la Arquitectura e Ingeniería de Río Negro y que dicho Régimen Previsional, conforme surge de la documentación obrante en cuadernillo 6 –reservado-, se administra en forma independiente del organismo que lo creó (Consejo de Ingenieros). Asimismo señala que de la documental obrante en cuadernillos 2 y 6 –reservados- surge que el Régimen Previsional del C.P.I.A.T. tiene domicilio en Avda. J. A. Roca 1277 Oficinas 201/202 de General Roca, Prov. de Río Negro, lugar donde se encuentra el bien jurídico tutelado y lugar donde se encontraría la totalidad de la prueba que habrá de producirse para la determinación de la hipótesis delictiva a la que alude el Fiscal de Cámara a fs. 78/86 de los presentes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que el Sr. Juez a cargo del Juzgado de Instrucción N° 2 de la Ia. Circunscripción Judicial, resuelve hacer lugar al requerimiento formulado por el Agente Fiscal a fs. 92/93, para continuar con la tramitación de la presente causa, por razón del territorio (art. 29 y concord. del CPP.).- - - - - -----Manifiesta que, según la significación legal que asignara el Sr. Fiscal de Cámara a su requerimiento de investigación, se involucra una administración fraudulenta en los términos del art. 173, inc. 7° del Código Penal, siendo que los hechos que se investigarían se vieron cometidos a través de actos propios de la administración del Régimen Previsional del Consejo Profesional de Ingenieros, Agrimensores y Técnicos de la Arquitectura e Ingeniería de Río Negro, ocurridos en la sede de su administración, en la que se habría afectado su patrimonio. Agrega que esos actos de administración, celebrados en nombre del Consejo por sus representantes legales, se encuentran en directa vinculación de territorio con la sede social o donde se desarrollan sus negocios, en la ciudad de General Roca.- - - - - - - - - - --

-----Llegadas las actuaciones al Juzgado de Instrucción N* 2 de General Roca, el Dr. Rubén Darío Norry, a fs. 102/103, manifiesta que comparte el dictamen del Dr. Luis Galeano, titular de la Fiscalía N° 1 de la IIa. Circunscripción Judicial, que considera prematura la declaración de incompetencia del Dr. Reussi. Agrega que de existir una comunidad de decisión entre el Consejo y el Sistema Previsional, tal como lo vislumbra la Fiscalía de la Cámara de Viedma, el primero tiene domicilio en la ciudad de Viedma, mientras que el segundo no tiene domicilio legal y sí una sede en General Roca. Por ello, entiende que corresponde al Juzgado que previno, en este caso, el N° 2 de Viedma, agotar la investigación para determinar en qué lugares se consumaron los ilícitos denunciados, y para el caso que no se pudiera determinar, igualmente conforme la regla subsidiaria (art. 30, CPP.) de la competencia le corresponde declararse competente al Juzgado N°2 de la Ia.Circunscripción Judicial.- -----Que a fs. 104/105, el Dr. Carlos Reussi, resuelve mantener la incompetencia territorial, resuelta a fs. 94/95, elevando las presentes actuaciones al Superior Tribunal de Justicia para que dirima la cuestión planteada.- - - - - - --

-----Que la señora Procuradora General, conforme dictamen de fs. 109/111, considera que resulta competente para entender en la causa el Juzgado de Instrucción en turno de la ciudad de General Roca. Señala que la presunta administración fraudulenta a investigar, se habría materializado en Avda. J. A. Roca 1277 Oficinas 201/202 de la ciudad de General Roca, independientemente de la sede o domicilio de las autoridades responsables del Consejo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que pasando ya a resolver esta cuestión de competencia, frente a la posible comisión del ilícito previsto en el art. 173 inc. 7 del C.P. (administración fraudulenta) contra el Régimen Previsional del Consejo Profesional de Ingenieros, Agrimensores y Técnicos de la Arquitectura e Ingeniería de Río Negro y, por aplicación de la regla prevista en el art. 29 del CPP., considero que corresponde intervenir al Juzgado de la IIa. Circunscripción Judicial, puesto que la administración de dicho Régimen –Caja- tendría domicilio en Avda. J. A. Roca 1277 Oficinas 201/202 de la ciudad de General Roca.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Tal como lo señala la señora Procuradora General, la presunta administración fraudulenta a investigar, se habría materializado en dicho lugar, independientemente de la sede o domicilio de las autoridades responsables del Consejo.- - --

-----Ha de tenerse presente que este Cuerpo ha dicho en el precedente “CAMPBELL, Guillermo y Otros s/Presunta inf. art. 174 inc. 5º C.P. s/COMPETENCIA” (Expte. N* 19467/04-STJ-), Se. 145/04, que “las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que tuvieron lugar los acontecimientos descriptos como objeto de la pesquisa, ameritan la aplicación del principio de economía procesal que indican a la IIIa. Circunscripción Judicial como competente para entender en esta causa. Ello, por cuanto los elementos que se disponen en la actualidad permiten inferir que los hechos que deben investigarse van más allá del contrato con la Lotería de Río Negro”.- - - - --

-----Por las razones expuestas, deberá declararse la competencia del Juzgado de Instrucción N* 2 de la ciudad de General Roca para entender en autos. MI VOTO.- - - - - - - --

El señor Juez doctor Víctor H. SODERO NIEVAS dijo:- - - - - -

-----ADHIERO a los fundamentos y decisión adoptada por el señor Juez doctor Alberto I. Balladini en su voto.- - - - - -

El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - -

-----Atento a los votos coincidentes de los señores Jueces que me preceden en el orden de votación, ME ABSTENGO de emitir opinión (art. 39, L.O.).- - - - - - - - - - - - - - --

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Declarar la competencia del Juzgado de Instrucción N* 2 de la ciudad de General Roca para seguir entendiendo en las presentes actuaciones.- - - - - - - - - - - - - - - - - -

Segundo: Regístrese, notifíquese, ofíciese al Juzgado de Instrucción N* 2 de la Ia. Circunscripción Judicial con remisión de copia de la presente y oportunamente devuélvanse.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.:ALBERTO I.BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN BASTENCION ANTE MI: GUSTAVO GUERRA LABAYEN SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro