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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 19960/05
Fecha: 2006-04-19
Carátula: CROWN CASINO S.A. S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD
Descripción: SENTENCIA-CEDULAS
///MA, 19 de abril del 2.006.-
-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Víctor H. SODERO NIEVAS, Alberto I. BALLADINI y Luis LUTZ y con la presencia del señor Secretario doctor Gustavo GUERRA LABAYEN, para el tratamiento de los autos caratulados: "CROWN CASINO S.A. s/Acción de Inconstitucionalidad (Ordenanzas N° 5585 y 5586- Viedma)" (Expte. N* 19960/05 -STJ), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -V O T A C I O N- - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Víctor H. SODERO NIEVAS dijo:- - - - - - - - -----A fs. 263/273 y vta., el letrado doctor Rafael Risso en representación de CROWN CASINO S.A., interpone acción de inconstitucionalidad contra el Municipio de la ciudad de Viedma, respecto de las Ordenanzas N° 5585 y N° 5586, sancionadas por el Honorable Concejo Deliberante de ese Municipio, en fecha 20 de diciembre del 2004 y promulgadas por el Poder Ejecutivo Municipal, en fecha 30 de diciembre del 2004, publicadas en el BOM. el 3 de enero del 2005.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----En esencia, la pretensión de la declaración de inconstitucionalidad recae sobre los arts. 232 de la Ordenanza Fiscal N° 5585 y art. 10 incs. D (1-3), d y g, en tanto imponen una discriminación según sea la locación de la Sala de Juego, impugnándose especialmente el monto diferenciado arbitrariamente para la ciudad de Viedma.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----El accionante manifiesta que conforme la Ordenanza N° 5586 (Ordenanza Tarifaria) y N° 5585 (Ordenanza Fiscal), se dispuso un incremento en los montos fijados para las patentes de juegos permitidos, estableciendo valores diferenciales para la salas de juego de la ciudad de Viedma, manteniendo los valores anteriores para la sala ubicada en la localidad de El Cóndor.- - - - - - - - -----Alega que la imposición del tributo y el aumento establecido posteriormente, desproporcionado y discriminando, según la ubicación física de la sala de juego, constituye un acto violatorio de los derechos constitucionales de propiedad, equidad, seguridad jurídica, derecho a trabajar y ejercer toda industria lícita, a más de representar un acto abusivo de hostilidad manifiesta contra la actividad que desarrolla su mandante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Destaca que el tributo en cuestión, considerado como tasa, tiene carácter confiscatorio, contrario al principio de igualdad y generalidad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Sostiene que la extrema diferenciación del monto fijado para el derecho de patentes de juegos permitidos, según sea la ubicación de la sala de juegos demuestra en forma palmaria, no sólo la arbitrariedad con que el monto ha sido fijado en uno y otro supuesto, violatorio del principio de generalidad e igualdad que debe regir en todo tributo, sino también la falta absoluta de la razonable equivalencia que debe existir entre el supuesto servicio público y el monto que se pretende percibir.- - - - - --
-----Considera que no existe justificación racional, que permita diferenciar el costo de la tasa en uno u otro supuesto, circunscribiéndonos a la supuesta existencia de un servicio público divisible que deba ser compensado. Asimismo destaca que no puede existir diferenciación en torno a las condiciones del contribuyente en tanto se trata de la misma persona.- - - - - - - -----Concluye que “mal puede en forma válida el Municipio de la ciudad de Viedma, pretender el cobro del tributo en cuestión, cuando no sólo no ha desarrollado ninguna actividad de prestación de servicios relacionado con el otorgamiento de la patente de juego que constituye el hecho imponible, sino también por el hecho de que aún en el supuesto que existiese tal actividad, carece evidentemente de la facultad o potestad para ejercerla, debiendo calificarse la imposición del tributo y desde este aspecto como ilegal”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----A fs. 275, se tiene por presentada la acción de inconstitucionalidad en los términos del art. 793 y sgtes. del CPCyC. y por expresa instrucción del Tribunal se dispone correr traslado a la Municipalidad de Viedma.- - - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 382/393, comparece el representante legal del Municipio de Viedma y contesta demanda.- - - - - - - - - - - ----A fs. 395, el apoderado de la actora solicita se convoque a audiencia de conciliación, fijándose la misma para el día 12 de julio del 2005. A fs. 399, ambas partes solicitan que se fije nueva audiencia con motivo de encontrarse en tratativas para arribar a un acuerdo definitivo. Posteriormente, conforme constancia obrante a fs. 401, peticionan la suspensión de los términos por treinta días, solicitud que es concedida favorablemente a fs. 402.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----A fs. 405 las partes acompañan un Acta Acuerdo celebrada entre el Sr. Intendente Municipal y Crown Casino S.A. y solicitan nuevamente la suspensión de los plazos hasta que el mismo sea ratificado por el Concejo Deliberante; comprometiéndose a solicitar la homologación judicial, prevista en la cláusula cuarta. A fs. 406, atento a lo acordado por el Letrado Apoderado de la actora y el Fiscal Municipal de la ciudad, se dispone suspender los términos por un plazo de 60 días.- - - - - - - - --
-----A fs. 411, el representante legal de la demandada, adjunta la Ordenanza N° 5870, que ratifica el acta acuerdo celebrado (clausula 3°), solicitando su homologación.- - - - - - - - - - --
-----A fs. 412, se tiene por incorporada la Ordenanza N° 5870 y se dispone correr vista de las presentes actuaciones a la señora Procuradora General, quien dictamina a fs. 413/414, que la cuestión ha devenido abstracta. Considera que con la sanción de la Ordenanza N° 5870/05, que recepta el petitorio formulado en la demanda, se ha diluido el thema decidendum. Por otro lado, en cuanto a la petición de la homologación del acuerdo arribado entre las partes, estima que resulta manifiestamente improcedente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Pasando a considerar la cuestión planteada, es dable recordar que el STJ. de Río Negro ha señalado que desde el caso "Marbury vs. Madison" (1803), hito decisivo en las instituciones judiciales, surge todo un cuerpo de ideas relevantes sobre el control de constitucionalidad. Alberto B. BIANCHI, en su obra "Control de Constitucionalidad", recuerda que Thomas Cooley, uno de los autores norteamericanos del siglo pasado, que la Corte Suprema ha hecho célebre entre nosotros a través de sus citas constantes, explicaba algunas de las limitaciones que tiene dicho control: “Las reglas por él expuestas se aplican, principalmente, en casos en los que corresponde analizar si los litigantes tienen lo que se denomina "standing to sue", esto es, la capacidad para accionar judicialmente. Así, la Corte Federal Norteamericana, en "Frothingham vs. Mellon" (262, U. S. 447), dijo que la parte que solicita la declaración de inconstitucionalidad de una ley debe poder probar no sólo que la misma es inválida, sino también que le causa un perjuicio directo, o que está en peligro inmediato de sufrirlo como resultado de su aplicación, y no meramente que lo sufre en forma indefinida". Continúa el autor citado, "expresando que quien probablemente mejor ha descripto las reglas a las que debe ajustarse un juez antes de declarar la inconstitucionalidad de una ley, es el Juez Brandeis, en "Ashwender vs. Tennessee Valley Authority" (297, U. S. 288) donde, entre otras, estableció las siguientes: 1-La Corte no puede entrar a apreciar la constitucionalidad de una ley a instancia de una parte que no ha podido probar que la aplicación de ésta le ocasiona un perjuicio; y 2-Una ley siempre debe ser interpretada de tal manera de evitar en lo posible, su declaración de inconstitucionalidad" (cf. aut. op. cit., págs. 125/132, Ed. Abaco; Se. N° 671 del 27-12-02 en "ENTRETENIMIENTOS PATAGONIA S. A. s/Acción de Inconstitucionalidad (Ordenanza Nro. 1061-CM-OO Municipalidad de C. de Bariloche”, Expte. N° 15441/02-STJ-).- - - -----En el sub-examine, debo señalar que en virtud del dictado de la Ordenanza N° 5870/05, obrante a fs. 407/410, sancionada por el Concejo Deliberante y promulgada por el Poder Ejecutivo, que aprueba el acta acuerdo arribado entre las partes y modifica el art. 10 de la Ordenanza N° 5586, estableciendo los montos de las patentes de conformidad a lo acordado, el planteo de la inconstitucionalidad peticionado en la demanda ha devenido abstracto, atento a que se establecen nuevos valores por patentes de Juego Permitidos conforme a lo pactado entre las partes.- - - -----En virtud de ello, corresponde declarar abstracta la cuestión propuesta al Tribunal, reiterando lo expresado en las actuaciones caratuladas: "CHAER, María del Carmen -Presidente Junta Vecinal Barrio Santa Clara de Viedma- s/Mandamus", Expte. N* 13466/99-STJ-, Se. N* 5 del 3 de marzo de 1999 y en "VERGARA, Juan Bautista s/Amparo s/Apelación", Se. 16 del 14-03-01, en cuanto a que el Tribunal sólo puede conocer en juicio ejerciendo sus atribuciones jurisdiccionales cuando se somete a su consideración un caso concreto y no una cuestión que ha devenido abstracta, atendiendo a las circunstancias existentes al momento de su decisión (cf. CSJN., "JUSTO" del 23-11-95).- - - - - - - --
-----Cualquier pronunciamiento al respecto tendría carácter simplemente abstracto, carente de todo interés y finalidad práctica.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Que, en lo atinente a la homologación solicitada, resulta ser que en la presente causa el Municipio ha dictado una nueva Ordenanza (N° 5870) que modifica del Título I “De las Tasas Municipales”, del Capítulo VII “Patente de Juegos Permitidos”, el artículo 10 de la Ordenanza N° 5586, a resultas del acuerdo formulado entre las partes que luce a fs. 403/404.- - - - - - - - -----En estos límites debe entenderse que la Ordenanza está dirigida exclusivamente a las partes en el presente juicio, ya que sería imposible acceder a una homologación si la norma estuviera dirigida a las generalidad de los contribuyentes, porque rige este principio (de generalidad) en materia tributaria. Bajo estos parámetros considero que es posible a los efectos de dar certeza jurídica a la relación entre las partes proceder a la homologación del acuerdo, ya que de la documentación acompañada surge la aprobación del acta acuerdo suscripta entre la Municipalidad de Viedma y la Empresa Crown Casino S.A., por parte del Concejo Deliberante y la promulgación del Poder Ejecutivo Municipal mediante Decreto N° 1996, con fecha del 26 de diciembre del 2005.- - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Por lo expuesto, deberá declararse abstracta la acción de inconstitucionalidad deducida por el representante legal de Crown Casino S.A., a fs. 263/273 y vta. y hacerse lugar a la petición de homologación del acuerdo arribado entre las partes. Con costas en el orden causado (art. 71 del CPCyC.). MI VOTO.- - - - - - - -
El señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:- - - - - - - - --
-----Que adhiero a la propuesta del Dr. Víctor Hugo SODERO NIEVAS, en el sentido de declarar abstracta la acción de inconstitucionalidad deducida en autos, atento a que con el dictado de la Ordenanza N° 5870/05 (fs. 407/408 y vta.), se establecieron nuevos montos de las patentes de juego, por lo que el planteo de la inconstitucionalidad peticionado en la demanda respecto de las Ordenanzas N° 5585 y N° 5586, ha devenido abstracto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Respecto al pedido de homologación requerido por las partes y referido a un acuerdo entre ellas, estimo, tal como lo hace la señora Procuradora General, que tal petición es totalmente improcedente en el estricto marco de un juicio de inconstitucionalidad. Por ello, deberá ser rechazado. ASI VOTO.--
El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -
-----Adhiero al voto del doctor Alberto I. Balladini. Hago mío para dirimir la cuestión de la no homologación, la improcedencia de ese acto en razón de la naturaleza propia de la acción ejercida, los términos en que quedó trabada la litis y los demás aspectos que hacen a la especificidad del instituto. ES MI VOTO.- -----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Declarar abstracta la acción de inconstitucionalidad deducida por el representante de CROWN CASINO S.A. a fs. 263/273 y vta. de las presentes actuaciones, respecto de las Ordenanzas N° 5585/04 y N° 5586/04 del Municipio de Viedma, por los fundamentos dados.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Segundo: Rechazar el pedido de homologación efectuado por el Fiscal Municipal a fs. 411 de autos.- - - - - - - - - - - - - - -
Tercero: Con costas en el orden causado (art. 71 del CPCyC.).- --
Cuarto: Regístrese, notifíquese y oportunamente archívense.- - -
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ EN DISIDENCIA PARCIAL ALBERTO I.BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ ANTE MI: GUSTAVO GUERRA LABAYEN SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro