Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0200/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2013-04-04

Carátula: MARON ELVA JOAQUINA C/ MARON MIGUEL S/ USUCAPION

Descripción: CEDULA SECRETARIA

PROVINCIA DE RÍO NEGRO

PODER JUDICIAL

Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3

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C E D U L A

Señor: ELVA JOAQUINA MARON y Dr. Cristo W. Guenumil

Domicilio: J.M. GUIDO nº 1.227 - "B" (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "MARON ELVA JOAQUINA C/MARON MIGUEL S/USUCAPION", Expte. Nº 0200/2012, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, 27 de marzo de 2013.- ... a los fines previstos en el art. 361 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 30 de abril de 2013 a las 9,30 horas, a la que deberán comparecer las partes personalmente, munidas de sus documentos de identidad, con asistencia letrada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 362 del C.Pr..- De conformidad con lo dispuesto en el art. 360 del C.Pr., las partes deberán ofrecer la prueba hasta 5 días antes de llevarse a cabo la audiencia preliminar. Notifíquese por Secretaría; y a la Sra. Defensora de Ausentes en su despacho.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de abril de 2013.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

*05TXHO.3OGF3E*

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Poder Judicial de Río Negro