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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13852-056-06
Fecha: 2013-04-04
Carátula: FLORES GUERRA DANIEL / PERNER CARLOS Y PERNER RICARDO S/ EJECUTIVO TERCERIA DE DOMINIO
Descripción: INTERLOCUTORIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13852-056-06
Tomo:
Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 25 días del mes de Marzo de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan A. Lagomarsino y Rubén Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: “FLORES GUERRA, DANIEL C/ PERNER, CARLOS Y PERNER, RICARDO S- EJECUTIVO S/ TERCERIA DE DOMINIO”, expte. nro. 13852-056-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 192vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Lagomarsino dijo:
Vienen estos autos al acuerdo a los fines de resolver el recurso de apelación deducido a fs. 168 por el Dr. Marcos Botbol -invocando gestión en representación del incidentado Flores Guerra-, contra el decisorio del a-quo a fs. 166, que rechazó el planteo formulado a fs. 156/158.-
Corresponde remitir a la lectura de autos, el decisorio en crisis y los memoriales en especial.-
Ingresando en el examen propiamente dicho, se advierte que el recurrente no hace más que insistir en los planteos desarrollados, controvertidos, pero no desarrolla una crítica seria, concreta y razonada de todos y cada uno de los argumentos en que se fundamenta la resolución impugnada.
Por ello propondré rechazar el recurso, con costas al incidentado (art. 68 y cc. CPCC). MI VOTO.-
A la misma cuestión los dres. Marigo y Camperi dijeron:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Lagomarsino, adherimos.-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) Rechazar el recurso de fs. 168, con costas al incidentado.
2) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
mlh
Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino Rubén Marigo
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro