Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39908

N° Receptoría:

Fecha: 2013-04-04

Carátula: BICHARA Victor Alberto S/ PROCESO SUCESORIO

Descripción: regulacion de honorarios

General Roca, 04 de abril de 2013.-s.-

Regulo por la primera y segunda etapa los honorarios profesionales del Dr. Juan Francisco Alberdi en la suma de $ 1.323.640.- a cargo del heredero. (cada etapa $ 661.820.-)-

Se aclara que al Dr. Alberdi se le regulan los honorarios profesionales por las dos primeras etapas conforme art. 44 de la ley G 2212 habiéndose logrado con su actividad el avance del proceso hasta la declaratoria de heredero.-

Por parte de la tercer etapa regulo los honorarios de los Dres. Hernán Etcheverry en $176.480.- Lisandro Lopez Meyer en $ 220.600.- y Gustavo Planchart en $ 220.600.- a cargo del heredero.-

Esta regulación contempla la actividad cumplida a partir de fs. 62, comprendiendo la etapa que define el acervo hereditario.-

(M.B. $ 18.049.552- U$S 3.539.128, -tasación de fs.223/32- con la conversión de $ 5,10 el dólar, arts. 6, 8, 25 y 44 Ley G 2212.-). Se deja constancia que los inmuebles de Mariano Moreno 657, se han tomado en su conjunto como se dispone a fs.232 y vta. U$S 420.003.-

Regulo los honorarios del ing. Alberto Julio Delord en $ 90.000.- se toma como pauta de referencia, lo reglado por el art. 28 inc. a), ley 2051, para casos similares en la actividad de los martilleros.-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla .

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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