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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0146/2013
N° Receptoría: D-1VI-75-C2013
Fecha: 2013-04-03
Carátula: ULLOA MILANCA JOSE ROBERTO Y LEGUIZAMON AURORA INES S-HOMOLOGACION S- INCIDENTE (f) S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: MONITORIA EJECUCION HONORARIOS DE LA DEF. GENERAL (PRN)
JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3
I CIRCUNSCRIPCION
AUTO INTERLOCUTORIO:
FOLIO:
SECRETARIA UNICA
Viedma, de abril de 2013.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "ULLOA MILANCA JOSE ROBERTO Y LEGUIZAMON AURORA INES S-HOMOLOGACION S- INCIDENTE (f) S/ EJECUCION DE HONORARIOS" (Expte. n° 0146/2013) Receptoría nº D-1VI-75-C2013.
Y CONSIDERANDO:
I.- Que se presenta la Provincia de Río Negro, por medio de apoderado e inicia ejecución de los honorarios regulados a la sra. Defensora General, Dra. Nieve del Valle Falasconi.-
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 499 del CPCC) y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 500 inc 3 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 502 C.Pr.).-
III.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-
En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la demandada Aurora Inés Leguizamón (DNI nº 11.391.978) como empleada del Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro, hasta cubrir la suma de $ 4.537 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 370 presupuestada provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.-
Por ello;
RESUELVO:
1º) Llevar adelante la ejecución en contra de Aurora Inés Leguizamón (DNI nº 11.391.978), condenándola a pagar a la Provincia de Río Negro la suma de $ 3.687 en concepto de capital reclamado e intereses a la tasa activa conforme doctrina legal obligatoria dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia en autos "Loza Longo Carlos Alberto C/ R.J.U. Comercio e Beneficiamiento de Frutas y Verduras y Otros S/ Sumario S/ Casación" Expte. nº 23987/09 de fecha 27/05/10, desde el 10-05-12 (fecha de notificación de la sentencia) hasta la fecha de la presente, y de allí en más igual tasa hasta el efectivo pago. Adicionando la suma de $ 369 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-
2º) Librar el oficio ordenado precedentemente al organismo empleador, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento.-
3º) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-
4º) Atento las pautas establecidas en el art. 1627 del C.C. -ref. ley 24.432-, los topes porcentuales máximos previstos en el art. 77 del C. Pr. y los arts. 6 y 7 (tarea profesional y labor desarrollada) de la ley 2.212, y a fin de no ocasionar una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución resultante de la aplicación directa de las normas arancelarias, regúlanse los honorarios profesionales de los Dres. María V. Coronel, Juan B. Justo y Pablo Bergonzi, en conjunto, en la suma de $ 850. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
5º) En los términos del art. 505 CPCC hágase saber a la ejecutada que en el plazo de tres (3) días podrá cumplir voluntariamente lo ordenado en el punto 1º) u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 Cód. cit., bajo apercibimiento de ley.-
6º) Notifíquese al ejecutado con las correspondientes copias para traslado, con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
7º) Regístrese y protocolícese la presente.-
R.B.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro