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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0413/2012
Fecha: 2013-04-03
Carátula: SANSO CARLOS ALBERTO S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: no ha lugar-ordena inscribir
EXPTE. Nº 0413/2012
CARATULA: SANSO CARLOS ALBERTO S/ SUCESION AB INTESTATO
Viedma, de abril de 2013.-
Por interpuesto recurso de revocatoria. Atento que los argumentos vertidos por la parte no conmueven los tenidos en cuenta a fs. 77, toda vez que las providencias relativas al presente sucesorio se refieren únicamente a los bienes integrantes del acervo que aquí se transmite, a la revocatoria interpuesta no ha lugar.-
Sin perjuicio de lo aquí dispuesto, de manera excepcional y al sólo efecto de ordenar el presente trámite para evitar un mayor perjuicio a la Sra. Laura Mónica Sanso, déjese sin efecto la providencia de fs. 75 e inscríbase la Declaratoria de Herederos en relación al bien inmueble en cuestión, en la forma peticionada a fs. 76 y cesión de derechos efectuada mediante escritura a fs. 36/37, a cuyo fin líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, con los recaudos de ley y demás partes pertinentes de autos.-
Hágase saber al escribano Osbaldo César Majo que en lo sucesivo y con relación a las causas que tramiten ante este juzgado deberá abstenerse de realizar actos notariales distintos a los autorizados judicialmente, como, de igual manera, los letrados intervinientes deberán abstenerse de provocar dilaciones que dificulten el proceso con peticiones que no se condicen con la realidad de lo pretendido por los herederos.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro