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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1089/2012
Fecha: 2013-04-03
Carátula: ROMBO COMPAÑIA FINANCIERA S.A. C/ HOLZMANN MARISA MARIELA S/ SECUESTRO PRENDARIO
Descripción: TIÉNESE PRESENTE- regula hon
EXPTE. N° 1089/2012
CARATULA: ROMBO COMPAÑIA FINANCIERA S.A. C/ HOLZMANN MARISA MARIELA S/ SECUESTRO PRENDARIO
Viedma, de abril de 2.013.-
Surgiendo de la diligencia efectuada a fs. 21 la efectivización del secuestro ordenado a fs. 16, a lo manifestado no ha lugar por no corresponder.-
Teniendo en cuenta el estado de autos y lo solicitado, regúlanse los honorarios profesionales del Dr. Horacio García Miralles en 5 jus -arts. 9 y cc Ley G 2212-. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Levántase la reserva de las actuaciones y agréguense los oficios sin diligenciar.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro