Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1089/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2013-04-03

Carátula: ROMBO COMPAÑIA FINANCIERA S.A. C/ HOLZMANN MARISA MARIELA S/ SECUESTRO PRENDARIO

Descripción: TIÉNESE PRESENTE- regula hon

EXPTE. N° 1089/2012

CARATULA: ROMBO COMPAÑIA FINANCIERA S.A. C/ HOLZMANN MARISA MARIELA S/ SECUESTRO PRENDARIO

Viedma, de abril de 2.013.-

Surgiendo de la diligencia efectuada a fs. 21 la efectivización del secuestro ordenado a fs. 16, a lo manifestado no ha lugar por no corresponder.-

Teniendo en cuenta el estado de autos y lo solicitado, regúlanse los honorarios profesionales del Dr. Horacio García Miralles en 5 jus -arts. 9 y cc Ley G 2212-. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Levántase la reserva de las actuaciones y agréguense los oficios sin diligenciar.-

Rosana Calvetti

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro