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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0883/2011
Fecha: 2013-04-03
Carátula: MORALES ANDREA FABIOLA S/ AMPARO
Descripción: no ha lugar
EXPTE. Nº 0883/2011
CARATULA: MORALES ANDREA FABIOLA S/ AMPARO
Viedma, de abril de 2013.-
Toda vez que la petición en despacho excede los términos y alcance del amparo concedido conforme resolución dictada a fs. 50/52, a lo solicitado no ha lugar; debiendo en su caso ocurrir por la vía y forma que corresponda.-
En consecuencia, devuélvase la documental acompañada a su presentante.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro