Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0883/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2013-04-03

Carátula: MORALES ANDREA FABIOLA S/ AMPARO

Descripción: no ha lugar

EXPTE. Nº 0883/2011

CARATULA: MORALES ANDREA FABIOLA S/ AMPARO

Viedma, de abril de 2013.-

Toda vez que la petición en despacho excede los términos y alcance del amparo concedido conforme resolución dictada a fs. 50/52, a lo solicitado no ha lugar; debiendo en su caso ocurrir por la vía y forma que corresponda.-

En consecuencia, devuélvase la documental acompañada a su presentante.-

Rosana Calvetti

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro