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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0833/2008
Fecha: 2013-04-03
Carátula: ALVAREZ REYNOLDS MATIAS MARCELO Y OTRO C/ ARAMBURU VIRGILIO NORBERTO Y OTRO S/ ORDINARIO
Descripción: CEDULA DE SENTENCIA
PROVINCIA DE RÍO NEGRO
PODER JUDICIAL
Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3
C E D U L A
Señor: VIRGILIO NORBERTO ARAMBURU - Dras. Alba Schiavi y Silvia Aramburu
Domicilio: Ceferino Namuncura 104 (constituido)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "ALVAREZ REYNOLDS MATIAS MARCELO Y OTRO C/ARAMBURU VIRGILIO NORBERTO Y OTRO S/ORDINARIO", Expte. Nº 0833/2008, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, 26 de marzo de 2.013.-VISTOS:... RESULTA:... CONSIDERANDO: ... RESUELVO: ---1.- Rechazar la falta de legitimación pasiva interpuesta por el codemandado Ayute Farid Sarquis.---- 2.- Rechazar la reconvención interpuesta por simulación relativa contra los Sres. Matías Marcelo Alvarez Reynolds y Agustín Marcelo Alvarez Reynolds.--- 3.- Hacer lugar a la demanda interpuesta a fs. 29/36 condenado a los sres. Virgilio Norberto Aramburú y Ayute Farid Sarquis a abonar a los actores Sres. Matías Marcelo Álvarez Reynolds y Agustín Marcelo Álvarez Reynolds la suma que resulte de la liquidación a practicar en el marco del art. 503 del CPCC y conforme pautas establecidas en el considerando VII.---- 4.- Imponer las costas a los demandados (art. 68 del CPCC) y diferir la regulación de honorarios de los profesionales y perito actuantes hasta tanto existan pautas para ello (art. 24 L.A.).---- 5.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de abril de 2013.-
*05TXHO.2K0LX7*
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Poder Judicial de Río Negro