Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 26244/12

N° Receptoría:

Fecha: 2013-03-27

Carátula: FAVRE, BIVIANA E. S/ MANDAMUS (Originarias)

Descripción: Auto Interl-Ced.

///MA, 27 de marzo de 2013.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "FAVRE BIVIANA E. S/MANDAMUS" (Expte. Nº 26244/12-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

El señor Juez doctor Enrique J. MANSILLA dijo:- - - - - - - - - -----A fs. 21/23, la accionante Biviana Emilia Favre- interpone acción de mandamus ante el Presidente de la Cámara Laboral de la ciudad de San Carlos de Bariloche solicitando se dicte sentencia ordenando al Ministerio de Educación y Derechos Humanos Consejo Provincial de Educación de la Provincia de Río Negro-, la remisión de copias certificadas de los antecedentes y denuncias en el marco de los sumarios iniciados en su contra.- - - - - - - -----A fs. 24 el Dr. Juan A. Lagomarsino tiene por iniciado MANDAMUS, en los términos del art. 44 de la Constitución Provincial y remite las actuaciones al Superior Tribunal de Justicia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----A fs. 27/30 la Sra. Procuradora General propone al Tribunal remitir las actuaciones al Juez receptor del amparo, a fin de que cumplimente su labor con las indicaciones que surgen de los precedentes del STJ (“Geoffroy” y concordantes) previo a decidir sobre su competencia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Ello, por cuanto el magistrado no ha realizado un examen de los recaudos formales para la procedencia de la garantía procesal específica, como del objeto y de la petición de autos.- - - - - -

-----Pasando a resolver la cuestión, se tiene presente que este Tribunal, en sentencia del 2 de julio de 2.008 en las actuaciones caratuladas: "GEOFFROY, CARINA ESTER s/Amparo s/Competencia" (Expte. Nº 22882/08-STJ-), señaló que no corresponde que el S.T.J. se haga cargo de conocer y resolver en los términos de un “mandamiento de ejecución” en casos como el presente, en tanto corresponde al Juez de amparo observar y controlar según resulta de su incumbencia, los requisitos y demás condiciones de viabilidad de esa pretensión excepcional, en particular observando la doctrina legal del STJ..- - - - - - - - - - - - - -

-----Tal como lo señala la señora Procuradora General, advertida la ausencia de los recaudos para la procedencia del instituto genérico del amparo, conlleva ello necesariamente la improcedencia de cualquier otra especificidad (tales como mandamus/prohibimus) y es deber del Magistrado así señalarlo para resolver en consecuencia y no generar falsas expectativas en el presentante declarando su incompetencia apresuradamente, reconociendo en el Juez elegido la competencia suficiente para verificar liminarmente la ausencia de algunos de los extremos propios de las garantías procesales específicas.- - - - - - - - - -----Además, también se ha dicho en el precedente al que nos referimos, que “el artículo 44 de la Constitución Provincial establece que para el caso de que la Carta Magna provincial, una ley, decreto, ordenanza o resolución, imponga a un funcionario o ente público administrativo un deber concreto, toda persona cuyo derecho resultare afectado por su incumplimiento, puede demandar la ejecución inmediata de los actos que el funcionario o ente público administrativo hubiere rehusado cumplir. En el caso de autos tal normativa no luce expuesta con la claridad que sería esperable para configurarse la hipótesis del art. 44 de la Constitución Provincial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Otras razones que deben ser consideradas son aquellas referidas a la competencia dispuesta en los amparos específicos, previstos en las Leyes B N° 2384 (amparo informativo, art.4º), B N° 2779 (intereses difusos, art.7º) y B N° 3246 (habeas data, art.6º), que atienden especialmente a la inmediatez del Juez de amparo; y asimismo, a la doble instancia prevista en la Ley P Nº 2921, con la posibilidad de recurrir ante este STJ en grado de apelación, conforme la mencionada norma.- - - - - - - - - - - - -

-----Por otra parte, también cabe considerar que si el amparista dirige sus cuestionamientos para proteger un derecho reconocido “expresa o implícitamente por esta Constitución”, de carácter genérico, como dice el art. 43 de la Constitución Provincial, estamos en presencia de un amparo, el cual puede decidirse con la intervención del juez ordinario elegido. Desde otro punto de vista, postular otra solución, implicaría convertir al STJ en casi un receptor natural de cuanto amparo se deduzca en la esfera provincial, porque, como es sabido, casi la totalidad de ellos se encuentran dirigidos contra decisiones administrativas solicitando su suspensión, nulidad, declaración de ilegitimidad, o acusándose omisiones en tal ámbito administrativo.- - - - - - -

-----Por ello, el STJ debe rechazar la remisión del Sr. Juez de amparo reenviándole las actuaciones para que proceda a ponderar la suficiencia de los requisitos de procedencia de esta vía de acuerdo a la doctrina legal de este STJ.-MI VOTO.- - - - - - - --

El señor Juez doctor Sergio M.BAROTTO dijo:- - - - - - - - - - --

-----Adhiero al voto del señor Juez preopinante.ASI VOTO.- - - --

El señor Juez doctor Gustavo A. AZPEITIA, dijo:- - - - - - - - --

-----Atento la coincidencia de los señores jueces preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art.39 L.O.). MI VOTO.- - - - - - -----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Rechazar la remisión del Sr. Juez de amparo reenviándole las actuaciones para que proceda a ponderar la suficiencia de los requisitos de procedencia de esta vía de acuerdo a la doctrina legal de este STJ, conforme los fundamentos expuestos en los considerandos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Segundo: Regístrese, notifíquese, y oportunamente remítase al Juzgado de origen. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.:ENRIQUE J.MANSILLA JUEZ SERGIO M.BAROTTO JUEZ GUSTAVO A.AZPEITIA JUEZ EN ABSTENCION ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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