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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 26379/13
Fecha: 2013-03-27
Carátula: COLEGIO NOTARIAL DE LA PCIA DE RIO NEGRO S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (Arts.Ordenanzas Nº 2374-CM-12 y 2375-CM-12 S.C.de Bariloche)
Descripción: Prov.traslado..y otros..
Expte.N° 26379/13-STJ-
Señor Juez Dr.Sergio M.Barotto:
Habiendo receptado la presente causa a despacho y atento haberme excusado en los autos "COLEGIO DE ARQUITECTOS Y OTROS DE SAN CARLOS DE BARILOCHEº (Expte.Nº 26377/13-STJ-), contemporánea a la presentación de marras y en tanto tienen un objeto idéntico, considero pertinente excusarme para entender en las presentes actuaciones (art.17 inc.7 y 30 CPCyC).-
VOCALÍA,22 de marzo de 2013.-
Fdo.:ENRIQUE J.MANSILLA JUEZ
///MA, 27 de marzo de 2013.-
-----Por recibidos.-
-----Atento la excusación presentada precedentemente por el señor Juez doctor Enrique J. Mansilla y a los fines de resolver la misma, convócase a integrar el Superior Tribunal de Justicia a los señores Jueces de Cámara doctor Gustavo A.Azpeitia y Eduardo Roumec (art.22 inc.a, ap.2 L.O.).-
-----Notifíquese.-
Fdo.:SERGIO M.BAROTTO JUEZ SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
///MA, 27 de marzo de 2013.-
Por presentado, parte en el carácter invocado y por constituido domicilio legal.-
Agréguese la documentación acompañada.-
Por promovida acción de inconstitucionalidad de los Arts. 321, 322, 323, 324, 325 y 326 de la Ordenanza Nº 2374-CM-12, y de los Arts. 103 y 104 de la Ordenanza Nº 2375-CM-12, de la municipalidad de S.C.de Bariloche, en los términos del art.793 y sgtes.del Cód.Proc.Civ. y Com..-
Córrase traslado al Poder Ejecutivo de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, por el término de treinta y ocho (38) días,(arts.338, 158 y ccdtes.CPCC y Cf."SOSA", Se.Nº 14 del 14.03.11), emplazándolos para que dentro de dicho término contesten y ofrezcan la prueba de la que intenten valerse.-
Notifíquese por cédula con entrega de copias de la demanda.-
A lo demás, oportunamente.-
A la media cautelar solicitada: No surgiendo “prima facie” la verosimilitud del derecho invocado, ni el perjuicio que pudiere ocasionar la norma atacada, teniendo presente la presunción de legalidad que cuentan los actos de los Poderes del Estado y en razón de la restrictiva doctrina elaborada por el S.T.J.(in re: Se.N° 23 "PRESIDENTE COLEGIO DE ABOGADOS..." (Expte.N°19242/04); Aut.Int.N° 199 del 28.06.00, "PAULETICH,..."; (Expte. N* 14779/00-STJ-); Aut.Int.N° 2 del 02.02.01, "BERTINAT, ..." (Expte. N* 15378/00-STJ- entre otros); Aut.Inter.Nº 69 del 10.06.08 "ENTRETENIMIENTOS..." en materia de medidas de no innovar peticionadas en acciones de inconstitucionalidad, a lo peticionado: NO HA LUGAR.-
al.-
Fdo:SERGIO M. BAROTTO PRESIDENTE SUBROGANTE SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro