Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 26377/13

N° Receptoría:

Fecha: 2013-03-27

Carátula: COLEGIO DE ARQUITECTOS DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (Arts.Ordenanzas Nº 2374-CM-12 y 2375-CM-12 S.C.de Bariloche)

Descripción: Prov.traslado y otros.

Expte.Nº 26377/13-STJ-

Señor Juez Dr.Sergio M.Barotto:

Habiendo receptado la presente causa a despacho y atento haber sido Asesor Legal del Colegio de Arquitectos de San Carlos de Bariloche hasta el día de asunción a mi cargo en este Superior Tribunal de Justicia, me excuso de entender en las presentes actuaciones (art.17 inc.7 y 30 CPCyC.-

VOCALIA, 22 de marzo de 2013.-

Fdo.:ENRIQUE J.MANSILLA JUEZ

///MA, 25 de marzo de 2013.-

-----Por recibidos.-

-----Atento la excusación presentada precedentemente por el señor Juez doctor Enrique J. Mansilla y a los fines de resolver la misma, convócase a integrar el Superior Tribunal de Justicia a los señores Jueces de Cámara doctor Gustavo A.Azpeitia y Eduardo Roumec (art.22 inc.a, ap.2 L.O.).-

-----Notifíquese.-

Fdo.:SERGIO M.BAROTTO JUEZ SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

///MA, 27 de marzo de 2013.-

Por presentados, partes en el carácter invocado y por constituido domicilio legal.-

Agréguese la documentación acompañada.-

Por promovida acción de inconstitucionalidad de los Arts. 321, 322, 323, 324, 325 y 326 de la Ordenanza Nº 2374-CM-12, y de los Arts. 103 y 104 de la Ordenanza Nº 2375-CM-12, de la municipalidad de S.C.de Bariloche, en los términos del art.793 y sgtes.del Cód.Proc.Civ. y Com..-

Córrase traslado al Poder Ejecutivo de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, por el término de treinta y otro (38) días,(arts.338, 158 y ccdtes.CPCC y Cf."SOSA", Se.Nº 14 del 14.03.11), emplazándolos para que dentro de dicho término contesten y ofrezcan la prueba de la que intenten valerse.-

Notifíquese por cédula con entrega de copias de la demanda.-

A lo demás, oportunamente.-

A la media cautelar solicitada: No surgiendo “prima facie” la verosimilitud del derecho invocado, ni el perjuicio que pudiere ocasionar la norma atacada, teniendo presente la presunción de legalidad que cuentan los actos de los Poderes del Estado y en razón de la restrictiva doctrina elaborada por el S.T.J.(in re: Se.N° 23 "PRESIDENTE COLEGIO DE ABOGADOS..." (Expte.N°19242/04); Aut.Int.N° 199 del 28.06.00, "PAULETICH,..."; (Expte. N* 14779/00-STJ-); Aut.Int.N° 2 del 02.02.01, "BERTINAT, ..." (Expte. N* 15378/00-STJ- entre otros); Aut.Inter.Nº 69 del 10.06.08 "ENTRETENIMIENTOS..." en materia de medidas de no innovar peticionadas en acciones de inconstitucionalidad, a lo peticionado: NO HA LUGAR.-

Fdo.: SERGIO M. BAROTTO PRESIDENTE SUBROGANTE SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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