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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0142/2013
N° Receptoría: A-1VI-11-C2013
Fecha: 2013-03-27
Carátula: GEOFFROY YANINA SOLEDAD Y OTROS C/ ANTENAO ARIEL ALEXANDER S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: INICIA DEMANDA - Nuevo
EXPTE N° 0142/2013
CARATULA: GEOFFROY YANINA SOLEDAD Y OTROS C/ ANTENAO ARIEL ALEXANDER S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Viedma, de marzo de 2013.-
Por presentado, parte a tenor del poder que se agrega y por constituido el domicilio.-
Agréguese la documentación acompañada y por cuerda el trámite de beneficio de litigar sin gastos (Expte. nº 141/13).-
Por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del C.Pr.), córrase traslado de ella al demandado por el término de 15 días, a quien se cita y emplaza para que la conteste en el plazo indicado, oponga excepciones dentro del plazo de ley y acompañe la documental de que intenten valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del CPCC, haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y 135 CPCC). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-
Dése intervención a la sra. Defensora de Menores.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro