Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0142/2013

N° Receptoría: A-1VI-11-C2013

Fecha: 2013-03-27

Carátula: GEOFFROY YANINA SOLEDAD Y OTROS C/ ANTENAO ARIEL ALEXANDER S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: INICIA DEMANDA - Nuevo

EXPTE N° 0142/2013

CARATULA: GEOFFROY YANINA SOLEDAD Y OTROS C/ ANTENAO ARIEL ALEXANDER S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Viedma, de marzo de 2013.-

Por presentado, parte a tenor del poder que se agrega y por constituido el domicilio.-

Agréguese la documentación acompañada y por cuerda el trámite de beneficio de litigar sin gastos (Expte. nº 141/13).-

Por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del C.Pr.), córrase traslado de ella al demandado por el término de 15 días, a quien se cita y emplaza para que la conteste en el plazo indicado, oponga excepciones dentro del plazo de ley y acompañe la documental de que intenten valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del CPCC, haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y 135 CPCC). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-

Dése intervención a la sra. Defensora de Menores.-

Rosana Calvetti

Juez

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