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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41935
Fecha: 2013-03-27
Carátula: SCARLATA Salvador Pablo y Otro C/ ITURBURU Carlos Ceferino y Otra S/ EJECUTIVO (Ejec. Alquileres)
Descripción: subasta-INMUEBLES
//neral Roca, 27 de MARZO de 2013.=
Agréguese y téngase presente.
Atento las constancias de los autos y en mérito a lo solicitado, procédase a la venta en pública subasta del bien embargado a fs. 22/4 nomenclatura catastral 04-1-B-672-03B con la base de $ 38.089,49.- , por intermedio del martillero Eduardo Daniel vannícola.-
El martillero designado deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado por cédula de su designación, bajo apercibimiento de remoción, y dar cumplimiento a su cometido, percibiendo el 10% de seña y el 3% de comisión, exigiendo a quien resulte comprador en el acto de la firma del boleto, la constitución de domicilio procesal en el radio de asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se le darán por notificadas automáticamente conforme el art. 133 del CPC; debiendo el rematador rendir cuentas dentro del tercer día de realizada la subasta, bajo apercibimiento de multa. Publíquense edictos por un (1) día en el Boletín Oficial y dos (2) en el diario Río Negro (arts. 563, 564, 566, 575 y 576 del CPC), debiendo cumplirse con lo dispuesto por el art. 4to. de la Resolución General Nro. 745/99 de la AFIP -identificar el CUIT ó Nro y tipo de documento del actor, deudor y martillero interviniente. Venta sujeta a aprobación judicial.-
Si fracasare el remate por falta de postores, después de media hora de iniciado el mismo, se reducirá la base al setenta y cinco por ciento (75%). Si durante la media hora siguiente tampoco hubiera ofertas, se reducirá la base al cincuenta por ciento (50%).- Si, no obstante faltaren postores dentro de los quince (15) minutos siguientes, se suspenderá la subasta debiendo ordenarse una nueva venta sin base o con la que fije el Juez (art. art. 580 del CPC).
Hágase saber en la publicación respectiva, que de acuerdo a lo previsto por la Ley 1622 y su modificatoria (4023-art.10 bis) que la obligación fiscal del adquirente en subasta comienza a partir del auto de aprobación del remate.-
Líbrese mandamiento de constatación
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro