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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 42581
Fecha: 2013-03-27
Carátula: FUCENECO Sebastian Andres S/ AMPARO (Pcia. RN y Programa Federal Incluir)
Descripción: resolucion a protocolo A Cédula
General Roca, 27 de marzo de 2013.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados "FUCENECO SEBASTIAN ANDRES s/ AMPARO " (PCIA. RN y PROGRAMA FEDERAL INCLUIR SALUD)" (Expte. N° 42.581-III-13).-
A fs.213/34 se presenta el Sr. Sebastián Andrés Fuceneco por derecho propio con patrocinio letrado y promueve acción de amparo contra la Provincia de Río Negro (Ministerio de Salud Pública) y el Programa Federal Incluir Salud, ex Profe, y solicita de disponga de manera urgente ordenar a la demandada a dar en tiempo y forma integra cobertura para el tratamiento de su enfermedad y que se le reintegren las sumas ya abonadas que ascienden a $ 1.259,92 y se le garantice la totalidad de las prestaciones futuras.-
Solicita medida cautelar de obtener el 100% de la cobertura para el tratamiento de su enfermedad, y el reintegro de los montos adeudados, invoca la competencia, refiere la legitimación activa y pasiva, describe los antecedentes fácticos y los fundamentos de la acción, detalla los tratamiento farmacológicos, el seguimiento psicoterapéutico, precisa los requisitos de la procedencia del amparo y los derechos constitucionales afectados, ofrece prueba y funda en derecho.-
A fs. 235 se ordenan los informes y notificaciones previstas por el art. 43 de la Constitución Provincial.-
A fs.241/6 se agrega documentación, a fs. 251/2 se agrega fax del Hospital de General Roca, fs.255 se notifica al Sr. Gobernador de la Provincia de Río Negro, fs.256 se notifica la Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Río Negro, fs.257/8 se reitera informe del Hospital de General Roca, fs.259/66 se agrega documental, fs.267 se agrega informe de Patricia Giampauli, a fs.269 se reitera informe del Hospital de General Roca, a fs. 273 se dictan autos para resolver.-
Atento los informes agregados emitidos por el hospital de General Roca, se advierte de fs.257/8 que en la actualidad se está cumpliendo con la medicación solicitada por el amparista para cumplir con el tratamiento aconsejado por la médica tratante. El detalle de fs.258 da cuenta de la entrega de la medicación requerida en los meses de enero y febrero de 2013, con el aval de los médicos de dicho centro asistencial.-
En ese sentido a fs.269 se indica que la Dra Patricia Giampauli médica tratante, no pertenece a la planta hospitalitaria, por lo que la Dra. Laura Elisa Curbelo Forneir, jefa del Servicio de Salud Mental del hospital, respalda la medicación indicada. A fs. 267 la Dra. Giampauli especialista en psiquiatría, da cuenta que el paciente se encuentra en tratamiento ambulatorio, desde octubre de 2004, y con diagnóstico determinado. Explica que la falta de la medicación recetada reagudiza la sintomatología del paciente con graves consecuencias que describe, por lo que resulta fundamental la provisión en término.-
Con el aval de la Dra. Curbelo, el paciente ha recibido la médicación en la actualidad, lo que es reiterado por el Ministerio de Salud a fs.277/9, no adeudándose a la fecha tal provisión de medicación. Sin perjuicio que de acuerdo a lo informado por la Dra Patricia Giampauli a fs. 267 se advierte que la problemática de salud del paciente es compleja, lo que debe ser encauzado por otra vía que permita estudios adecuados y resultados analizados por profesionales especializados en la materia, lo que excede el ámbito de este trámite.-
En razón de lo expuesto, constatándose en autos que la medicación ha sido suministrada con regularidad en la actualidad, solo cabe notificar al hospital la necesidad de mantener la provisión de medicación en tiempo regular, tal como se ha demostrado en los meses de enero y febrero del corriente año, para lo cual se le debe adjuntar copia del informe obrante a fs.267; dándose por cumplido el objetivo que puede encauzarse por esta vía.-
Es de señalar que el STJ ha reiterado en distintas acciones de amparo, ya sea vía apelación o por causas originarias, que para que esta acción sea procedente, como vía excepcional tiene que ser dirigida contra un acto notoriamente lesivo de un derecho constitucional, en este caso, al derecho a la salud.-
La problemática expuesta en autos, demuestra que en la actualidad se está cumpliendo con lo que concretamente puede receptarse por la vía de amparo, conforme con los actos administrativos que cumple el hospital local, proveyedo la medicación. Los pasos a seguir con el paciente requieren de una evaluación de facultativos que se especialicen en el tema y que requieren de un mayor estudio de su situación. De los informes médicos, surge que la médica tratante es particular y la medicación es respaldada por el área de salud mental del hospital, para poder proveérsela lo que se está cumpliendo.-
" Sabido es que para que el amparo se configure como remedio procesal debe dirigirse contra un acto notoriamente ilegal y lesivo de un derecho o garantía constitucional, donde la ilegalidad debe resultar concreta y claramente visualizable, como requisito necesario para la procedencia de la excepcional vía intentada. -----“La excepcionalísima vía intentada (amparo en cualquiera de sus formas) sólo puede atender a situaciones especialísima en las que de ningún modo se presenten medios administrativos o judiciales idóneos, y en las que los actos que supuestamente restringen su derecho se presentan de modo francamente manifiesto, claro y evidente, de una gravedad tal que no admita dilación alguna. En este sentido, es esencial que los jueces sean cuidadosos de la doctrina legal respecto de la notoriedad y constatabilidad de los actos que ameritan la acción, o sea que resulten palmarios, tangibles y manifiestos para acreditar la gravedad, urgencia e irreparabilidad y particularmente la inexistencia de otra vía (cf. STJRNCO in re “ABECASIS” Se. 150/01), cuestiones que de modo alguno quedan acabadamente acreditadas en estas actuaciones.- - - - - - - - - - - - - - - - -----Esta excepcional acción, no procede cuando no se evidencia manifiestamente la arbitrariedad e ilegalidad de la lesión invocada, o cuando su constatación merece un debate y prueba más o menos complejo." \"PULGAR, SAMUEL C/ I.PRO.S.S. S/amparo (e.s) S/APELACION\" (Expte. Nº 26133/12-STJ-), Sentencia del 21 de noviembre de 2012.-
Cumplido el objetivo propio de esta vía excepcional,acción de amparo, los demás fines perseguidos deben encauzarse por otras vías procesales o administrativas adecuadas a la problemática expuesta.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial.-
RESUELVO: Hacer lugar parcialmente a la acción de amparo dando por cumplido el objeto propio de esta vía, como es la provisión de los medicamentos indicados por la médica tratante Dra Patricia Giampauli promovida por el Sr. SEBASTIAN ANDRES FUCENECO contra la PROVINCIA DE RIO NEGRO MINISTERIO DE SALUD y PROGRAMA FEDERAL INCLUIR SALUD, advirtiendo que los demás requerimientos exceden lo que es propio de esta vía excepcional.-
Atento a la necesidad que se siga proveyendo adecuadamente la medicación, notifíquese al hospital de General Roca con copia de fs.267.-
Costas al actor.- Regulo los honorarios profesionales de las Dras. Maria Belén Ayerra en $ 300 .- y Romina Daniela Merino en $ 300.- ( arts. 6, 7 y 8 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquella.-
Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
(3)
CEDULA DE NOTIFICACION
Sr. SEBASTIAN ANDRES FUCENECO
Dras. Romina Daniela Merino y María Belén Ayerra
Tucumán 513, piso 2, of. 203 (constituído)
GENERAL ROCA
Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "FUCENECO Sebastian Andres S/ AMPARO (Pcia. RN y Programa Federal Incluir)” (Expte. N* 42581), que se tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de notificarle de la siguiente resolución: “General Roca, 27 de marzo de 2013.- ... RESUELVO: ... notifíquese al hospital de General Roca con copia de fs.267.- ... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-”
SE ADJUNTA COPIA SIMPLE DE LA RESOLUCION DICTADA EL 27.03.13 ******
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Gral.Roca, 27 de marzo de 2013.-j
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA
Secretaria
(3)
CEDULA DE NOTIFICACION
Sr. DIRECTOR del
HOSPITAL LOPEZ LIMA
GENERAL ROCA
Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "FUCENECO Sebastian Andres S/ AMPARO (Pcia. RN y Programa Federal Incluir)” (Expte. N* 42581), que se tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de notificarle de la siguiente resolución: “General Roca, 27 de marzo de 2013.- ... RESUELVO: ... notifíquese al hospital de General Roca con copia de fs.267.- ... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-”
SE ADJUNTA COPIA SIMPLE DE LA RESOLUCION DICTADA EL 27.03.13 e INFORME DE FS. 267 *********************************************************************
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Gral.Roca, 27 de marzo de 2013.-j
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA
Secretaria
<*****>
Poder Judicial de Río Negro