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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: Z-2RO-11-C3-13
N° Receptoría: Z-2RO-11-AM2013
Fecha: 2013-03-27
Carátula: CALFIN ÁNGELA CRISTINA S/ AMPARO
Descripción: providencia oficios -a cedula
General Roca, 27 de marzo de 2013.-
Téngase por cumplido con lo requerido a fs. 4 por parte del Hospital de General Roca.-
Atento las características procesales de la acción de amparo previstas por la Constitución Provincial, que determina su resolución con un previo pedido de informes al organismo que supuestamente afecta los derechos de la parte actora, considero que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales.-
En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requiérase a SALUD PÚBLICA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO y al HOSPITAL DE GENERAL ROCA, un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, el que deberá ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS ( 48 HS.) asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantías de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.-
En consecuencia líbrese oficio con adjunción de copia del acta.-
Notifíquese por cédula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Río Negro, con entrega de copias del acta.- CÚMPLASE POR SECRETARIA.-
SALUD PÚBLICA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO y HOSPITAL DE GENERAL ROCA además del amplio informe requerido deberá responder a los siguientes requerimientos en concreto.
1.- Si tiene antecedentes que el paciente MIGUEL EMILIO JARAMILLO, D.N.I. N° 36.343.228 ha solicitado la provisión de prótesis para una intervención quirúrgica de tibia y perone, con fecha 22 de enero de 2013.-
2.- Si es paciente del Dr. Baldomero Bassi.-
3.- Si dicha prótesis fue requerida con carácter de urgente.-
4.- En su caso respuesta dada.-
5.- Motivos por los cuales aún no ha sido provista la prótesis necesaria para la intervención quirúrgica.-
Asimismo el Dr. Baldomero Bassi deberá responder.-
1.- Si atiende como paciente al Sr. MIGUEL EMILIO JARAMILLO, D.N.I. N° 36.343.228, en su caso diagnóstico y tratamiento.-
2.- Si ha solicitado la provisión de prótesis para una intervención quirúrgica de tibia y perone, en su caso caracteristicas de las mismas.-
3.- Si dicha prótesis fue requerida con carácter de urgente.-
4.- En su caso respuesta dada desde el Ministerio.-
5.- Consecuencias que puede traer aparejada en el paciente si se mantiene la falta de provisión de prótesis y como consecuencia de ello se demora la intervención quirúrgica.-
El oficio deberá ser requerido con transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
General Roca, 27 de MARZO de 2013.=
Sres.:
CONSEJO de SALUD PUBLICA
PROVINCIA DE RIO NEGRO
OFICIO Nº
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "CALFIN ANGELA CRISTINA S/AMPARO" (Expte. Z-2RO-11-C3-13) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III a cargo de la Dra. SUSANA TERESA BURGOS, Secretaría Ùnica a mi cargo, sito en calle San Luis 853, 2º piso de ésta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de hacerles saber que deberán informar sobre lo siguiente: 1.-Si tiene antecedentes que el paciente MIGUEL EMILIO JARAMILLO, D.N.I. N° 36.343.228 ha solicitado la provisión de prótesis para una intervención quirúrgica de tibia y perone, con fecha 22 de enero de 2013.-
2.- Si es paciente del Dr. Baldomero Bassi.-
3.- Si dicha prótesis fue requerida con carácter de urgente.-
4.- En su caso respuesta dada.-
5.- Motivos por los cuales aún no ha sido provista la prótesis necesaria para la intervención quirúrgica.-
Asimismo el Dr. Baldomero Bassi deberá responder.-
1.- Si atiende como paciente al Sr. MIGUEL EMILIO JARAMILLO, D.N.I. N° 36.343.228, en su caso diagnóstico y tratamiento.-
2.- Si ha solicitado la provisión de prótesis para una intervención quirúrgica de tibia y perone, en su caso caracteristicas de las mismas.-
3.- Si dicha prótesis fue requerida con carácter de urgente.-
4.- En su caso respuesta dada desde el Ministerio.-
5.- Consecuencias que puede traer aparejada en el paciente si se mantiene la falta de provisión de prótesis y como consecuencia de ello se demora la intervención quirúrgica.-
El oficio deberá ser requerido con transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.-
La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente "//neral Roca, 27 de marzo de 2013.- Conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requiérase al Consejo de SALUD PUBLICA de la Pcia. y HOSPITAL de GRAL. ROCA un amplio informe...." Firmado. Dra. SUSANA TERESA BURGOS. JUEZ.
Artículo 399.- Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá.
Si el juez advirtiere que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar.
A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá multa de hasta dos veces el monto del jornal mínimo, vital y móvil por cada día de retardo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 398. La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará por expediente separado.
Sin otro motivo, saludo atte.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA
Secretaria
General Roca, 27 de MARZO de 2013.=
Sres.:
HOSPITAL LOCAL
GENERAL ROCA
OFICIO Nº
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "CALFIN ANGELA CRISTINA S/AMPARO" (Expte. Z-2RO-11-C3-13) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III a cargo de la Dra. SUSANA TERESA BURGOS, Secretaría Ùnica a mi cargo, sito en calle San Luis 853, 2º piso de ésta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de hacerles saber que deberán informar sobre lo siguiente: 1.-Si tiene antecedentes que el paciente MIGUEL EMILIO JARAMILLO, D.N.I. N° 36.343.228 ha solicitado la provisión de prótesis para una intervención quirúrgica de tibia y perone, con fecha 22 de enero de 2013.-
2.- Si es paciente del Dr. Baldomero Bassi.-
3.- Si dicha prótesis fue requerida con carácter de urgente.-
4.- En su caso respuesta dada.-
5.- Motivos por los cuales aún no ha sido provista la prótesis necesaria para la intervención quirúrgica.-
Asimismo el Dr. Baldomero Bassi deberá responder.-
1.- Si atiende como paciente al Sr. MIGUEL EMILIO JARAMILLO, D.N.I. N° 36.343.228, en su caso diagnóstico y tratamiento.-
2.- Si ha solicitado la provisión de prótesis para una intervención quirúrgica de tibia y perone, en su caso caracteristicas de las mismas.-
3.- Si dicha prótesis fue requerida con carácter de urgente.-
4.- En su caso respuesta dada desde el Ministerio.-
5.- Consecuencias que puede traer aparejada en el paciente si se mantiene la falta de provisión de prótesis y como consecuencia de ello se demora la intervención quirúrgica.-
La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente "//neral Roca, 27 de marzo de 2013.- Conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requiérase al Consejo de SALUD PUBLICA de la Pcia. y HOSPITAL de GRAL. ROCA un amplio informe...." Firmado. Dra. SUSANA TERESA BURGOS. JUEZ.
Artículo 399.- Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá.
Si el juez advirtiere que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar.
A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá multa de hasta dos veces el monto del jornal mínimo, vital y móvil por cada día de retardo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 398. La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará por expediente separado.
Sin otro motivo, saludo atte.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA
Secretaria
CEDULA DE NOTIFICACION DIRECTA
a diligenciar por el oficial notificador de VIEDMA
Sr. FISCAL DE ESTADO de RIO NEGRO
ALVARO BARROS 328
VIEDMA (Rio Negro)
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "CALFIN ANGELA CRISTINA S/AMPARO" (Expte. N* Z-2RO-11-C3-13) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 27 de marzo de 2013.- ...Atento las características procesales de la acción de amparo previstas por la Constitución Provincial, que determina su resolución con un previo pedido de informes al organismo que supuestamente afecta los derechos de la parte actora, considero que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales.- En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requiérase a SALUD PÚBLICA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO y al HOSPITAL DE GENERAL ROCA, un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, el que deberá ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS ( 48 HS.) asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantías de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto. En consecuencia líbrese oficio con adjunción de copia del acta.- Notifíquese por cédula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Río Negro, con entrega de copias del acta.-.- CÚMPLASE POR SECRETARIA.- Fdo. DRa. SUSANA T. BURGOS. JUEZ.
Se adjunta copia del acta.
La presente diligencia se encuentra exenta del pago de impuesto atento la naturaleza del trámite.- *******************************************************************
Queda Ud. debidamente notificado.
Gral. Roca, 27 de MARZO de 2013.=
CEDULA DE NOTIFICACION DIRECTA
a diligenciar por el oficial notificador de VIEDMA
Sr. GOBERNADOR
PROVINCIA de RIO NEGRO
LAPRIDA 212
VIEDMA (Rio Negro)
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "CALFIN ANGELA CRISTINA S/AMPARO" (Expte. N* Z-2RO-11-C3-13) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 27 de marzo de 2013.- ...Atento las características procesales de la acción de amparo previstas por la Constitución Provincial, que determina su resolución con un previo pedido de informes al organismo que supuestamente afecta los derechos de la parte actora, considero que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales.- En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requiérase a SALUD PÚBLICA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO y al HOSPITAL DE GENERAL ROCA, un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, el que deberá ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS ( 48 HS.) asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantías de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto. En consecuencia líbrese oficio con adjunción de copia del acta.- Notifíquese por cédula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Río Negro, con entrega de copias del acta.-.- CÚMPLASE POR SECRETARIA.- Fdo. DRa. SUSANA T. BURGOS. JUEZ.
Se adjunta copia del acta.
La presente diligencia se encuentra exenta del pago de impuesto atento la naturaleza del trámite.- *******************************************************************
Queda Ud. debidamente notificado.
Gral. Roca, 27 de MARZO de 2013.=
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA
Secretaria
<*****>
Poder Judicial de Río Negro