Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0389/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2006-04-19

Carátula: MULLALLY MIGUEL JOSE C/ GAIA S.R.L. S/ EJECUTIVO

Descripción: SENTENCIA

Viedma, abril de 2.006.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: “MULLALLY MIGUEL JOSE C/ GAIA S.R.L. S/ EJECUTIVO", Expte. Nº 0389/2005, para resolver.-

Y CONSIDERANDO:

1.- Que a fs. 4/5 se presentó ela Sr. Miguel José Mullally, por medio de apoderado, e inició demanda ejecutiva en contra de Gaia S.R.L. Expresó que el crédito provino de un pagaré otorgado a su favor y no abonado a su vencimiento, que operó el día 10/08/2002, manifestando que el monto de la ejecución es de $ 7.293, adecuándolo a la cotización del dólar estadounidense al tipo de cambio (U$S 1 = $ 2,90) y basándose en la "teoría del esfuerzo compartido". Fundó en derecho y concretó su petitorio.-

2.- Que a fs. 19/21 se presentó GAIA S.R.L., por medio de apoderado y solicitó la aplicación de la ley 25.561, del decreto 214/02 y la pesificación del importe reclamado oponiéndose a la aplicación de la teoría del esfuerzo compartido.-

3.- Que a fs. 23/26 se presentó el sr. Miguel José Mullally, por medio de apoderado y contestó el traslado conferido, solicitando el rechazo de las defensas planteadas por las consideraciones expuestas.-

4.- Que tal como ha quedado precisada la cuestión corresponde determinar, la pertinencia de la aplicación o no de la teoría del esfuerzo compartido, es de destacarse que el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, ha resuelto, en cuanto al tipo de cambio para determinar el monto demandado, en casos análogos al presente que fuera expuesto en los autos caratulados: "Mullaly Miguel c/ Rébora Tomás Armando s/ Ejecutivo s/ Casación s/ Reconstrucción", Expte. Nº 19585/04-STJ (Sentencia Nº 30 del 06/04/05) que el monto de la condena será el que resulte de convertir los dólares estadounidenses reclamados a razón de un peso por cada dólar estadounidense de condena, más el 50 % de la diferencia entre un peso y el valor del dólar en el mercado libre de cambio, a la cotización que corresponda al tipo vendedor a la fecha en que se practique la liquidación; que asimismo y con respecto a la tasa a aplicar deberá estarse a lo resuelto en los autos caratulados "Mullaly Miguel c/ Rébora Tomás Armando s/ Ejecutivo s/ Casación s/ Reconstrucción", Expte. Nº 18585/03-STJ (Sentencia Nº 54 del 23/05/05) es decir que deberá aplicarse intereses a la tasa mix (conf. precedente "Calfin", reconfirmado recientemente en autos: "Provincia de Río Negro c/ Tordi Juan s/ Sumario s/ Ejecución" -Se. n° 63/04-); todo ello más allá del criterio del suscripto plasmado en los mismos autos.-

5.- Que en base a lo detallado y no habiendo otros argumentos válidos que considerar, atento lo solicitado por la actora y el criterio fijado por el Superior Tribunal de Justicia al respecto, precedentemente mencionado, se debe llevar adelante la ejecución conforme fuera detallado en el considerando 4º, para lo cual se deberá practicar la correspondiente liquidación, sin perjuicio del reajuste posterior que pudiera corresponder al día del pago, el que deberá realizarse desde el día 10/08/2002.-

6.- Que en cuanto a las costas del proceso, de acuerdo a lo previsto en el art. 68 ap. 1º y 539 del C.Pr., en razón de la manera en que se resuelve la cuestión, deben imponerse a la parte demandada, difiriéndose la regulación de los honorarios profesionales para la oportunidad en que quede firme la presente y su consecuente liquidación ordenada.-

Por lo expuesto,

RESUELVO:

I.- Rechazar los planteos formulados por el demandado a fs. 19/21, y en consecuencia, mandar llevar adelante la ejecución promovida por el sr. Miguel José Mullally contra la firma GAIA S.R.L., hasta hacer íntegro pago a la primera de la suma reclamada, para lo cual deberá practicarse, en su oportunidad, la correspondiente liquidación de acuerdo a los parámetros consignados en los considerandos 4º y 5°.-

II.- Imponer las costas a la parte demandada (art. 68 ap. 1º y 539 del C.Pr.), y posponer la regulación de honorarios para su oportunidad (conf. considerando 10º).-

III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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Poder Judicial de Río Negro