Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 26301/13

N° Receptoría:

Fecha: 2013-03-26

Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ QUEJA (en MALASPINA JOSE LUIS C/TELEFONICA MOVIL ARGENTINA (MOVISTAR) S/APELACION)

Descripción: Sentencia-Ced.

///MA, 26 de marzo de 2013.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “PROVINCIA DE RIO NEGRO S/QUEJA EN “MALASPINA, JOSE LUIS C/TELEFONICA MOVIL ARGENTINA (MOVISTAR S/APELACIÓN)” (Expte.N°26301/13-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que por intermedio del presente remedio procesal, se pretende lograr la apertura del recurso de casación denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de esta Circunscripción, según resolución obrante a fs.55/58 de estos autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Analizando en primer lugar los aspectos formales que habilitan esta vía procesal, deben tenerse por cumplidos en su totalidad, atento las constancias acompañadas y lo manifestado por el recurrente, por lo que corresponde tener por conformada la autosuficiencia requerida y entrar a merituar si el recurso extraordinario debía haber sido concedido.- - - - - - - - - - - -

-----Que en orden a los fundamentos expuestos en el escrito de interposición del recurso de casación (fs. 40/50 de los presentes), y lo prescripto por el art.10 in fine de la Ley D Nº 4139, en cuanto dispone expresamente que la sentencia de la Cámara será recurrible ante el Superior Tribunal de Justicia mediante el recurso de casación, se entiende que el mismo satisface suficientemente los requisitos a fin de su admisibilidad formal, surgiendo “prima facie” una crítica seriamente elaborada, lo que justifica su concesión.- - - - - - -

-----Por ello y de acuerdo a lo dispuesto por el art. 299 del CPCyC.;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Hacer lugar al recurso de queja deducido en autos a fs. 66/75 y en consecuencia declarar admisible el recurso de casación interpuesto por el Apoderado de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro en los autos principales.- - - - - - - - -

Segundo: Regístrese, notifíquese, ofíciese y remítase copia de la presente a la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de esta ciudad, solicitando la remisión de los autos principales y oportunamente archívese.- - - - - - - - - - - - - -

(fdo)SERGIO M.BAROTTO-JUEZ- ENRIQUE J.MANSILLA-JUEZ-EDUARDO ROUMEC-JUEZ EN ABSTENCION.ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA-SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro