Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 26119/12

N° Receptoría:

Fecha: 2013-03-26

Carátula: GRAMAJO OLINDA DIVINA C MINISTERIO DE SALUD PUBLICA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S AMPARO e s S/ APELACION

Descripción: Sentencia

///MA, 26 de marzo de 2013.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “GRAMAJO OLINDA DIVINA C/ MINISTERIO DE SALUD PUBLICA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ AMPARO S/ APELACION" (Expte.N°26119/12-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - --

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Llegan las presentes actuaciones en razón del recurso de apelación concedido por la señora Juez a cargo del Juzgado de Familia Nº7 de San Carlos de Bariloche a fs. 34 en relación y con efecto suspensivo, interpuesto a fs. 32/33 por el Apoderado de la parte demandada -Pcia. de Río Negro-, contra la Sentencia Nº369 obrante a fs.15/16, fundamentado a fs. 38/40 y contestado por la amparista a fs. 43/44.- - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Que a fs.47 se corrió vista a la señora Procuradora General, quién se expide a fs.49/56, propiciando el rechazo del recurso de apelación presentado por el apoderado de la Fiscalía de Estado, confirmando la sentencia de la Jueza del Amparo.- - - -----Que a fs.61 se solicita informe si se ha hecho entrega de la prótesis reclamada en autos y si se ha efectuado la intervención quirúrgica correspondiente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----A fs.75 la amparista, con patrocinio letrado de la Defensora de Pobres y Ausentes a cargo de la Defensoría Nº1º de S.C. de Bariloche, informa que se le ha hecho entrega de la prótesis reclamada y efectuado la intervención quirúrgica correspondiente, sin presentarse problema alguno.- - - - - - - - - - - - - - - -----Pues bien, con la información que antecede brindada por la amparista se ha acreditado que la cuestión ha devenido abstracta por lo cual no corresponde que este Cuerpo se expida sobre la cuestión traída en recurso.- - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----En razón de lo expuesto corresponde aplicar el criterio ya sentado por este Cuerpo en cuanto el Tribunal sólo puede conocer en juicio ejerciendo sus atribuciones jurisdiccionales cuando se somete a su consideración un caso concreto y no una cuestión que ha devenido abstracta, atendiendo a las circunstancias existentes al momento de su decisión (Cf. CSJN., "Justo" del 23-11-95, Se. Nº 111/01 "Álvarez, Alejandro A. S/AMPARO" (Expte. Nº 15800/00).- -----Que los pronunciamientos de carácter abstracto están vedados a los tribunales de justicia (Corte Sup. Justicia de la Nación, Fallos 262: 367, “Bodegas y Viñedos Saint Remy, S.A.”, STJRNCO: Se. Nº 39/04 "Ferro, Gustavo c/ Coronel, María Inés s/ TENENCIA s/ INCONSTITUCIONALIDAD s/ COMPETENCIA" (Expte.Nº19419/04-STJ).--

-----Por todo lo expuesto, la cuestión ha devenido abstracta por lo que corresponderá así declararlo.- - - - - - - - - - - - - -

-----Por ello y conforme lo faculta el art.39 de la Ley Orgánica;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Declarar que la cuestión planteada en autos ha devenido abstracta, por los fundamentos dados en los considerandos.- - - -

Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen.- - - - - - - - - - - - - - - --

(FDO)ENRIQUE J.MANSILLA - JUEZ-SERGIO M.BAROTTO- JUEZ.ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro