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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0134/2013
N° Receptoría: D-1VI-67-C2013
Fecha: 2013-03-26
Carátula: MEZA ROSANA GABRIELA C/ CALDERON DANIEL S- ALIMENTOS S- MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: MONITORIA EJEC. HONORARIOS -2012-
JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3
I CIRCUNSCRIPCION
AUTO INTERLOCUTORIO:
FOLIO:
SECRETARIA UNICA
Viedma, de marzo de 2013.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "MEZA ROSANA GABRIELA C/ CALDERON DANIEL S- ALIMENTOS S- MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA S/ EJECUCION DE HONORARIOS" (Expte. 0134/2013) Receptoría nº D-1VI-67-C2013 y
CONSIDERANDO:
I.- Que se presenta la Provincia de Río Negro, por medio de apoderados e inicia ejecución de los honorarios regulados a la sra. Defensora de Pobres y Ausentes Dra. Nieve del Valle Falasconi.-
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 499 del CPCC) y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 500 inc 3 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 502 CPCC).-
Por ello;
RESUELVO:
1º) Llevar adelante la ejecución en contra del sr. DANIEL HECTOR CALDERON (DNI Nº 21.548.714) condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 4.835 en concepto de honorarios reclamados. Adicionando la suma de $ 1.555 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-
2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-
3º) Conforme lo dispone el art. 505 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 3 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el monto de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 del Cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 506 y 542 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del Código citado si no constituye domicilio.-
4º) Atento las pautas establecidas en el art. 1627 del C.C. -ref. ley 24.432-, los topes porcentuales máximos previstos en el art. 77 del C. Pr. y los arts. 6 y 7 (tarea profesional y labor desarrollada) de la ley 2.212, y a fin de no ocasionar una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución resultante de la aplicación directa de las normas arancelarias, regúlanse provisoriamente los honorarios profesionales de los Dres. Pablo Bergonzi, Juan Bautista Justo y Eduardo Manuel Martirena, en conjunto, en la suma de $ 850. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
5º) Hacer saber que la regulación provisional de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si el ejecutado no opone excepciones ni la recurre, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.-
6º) Notifíquese al ejecutado con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
7º) Regístrese y protocolícese la presente.-
jc
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro