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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0799/2012
Fecha: 2013-03-26
Carátula: LEAL MARIA CRISTINA Y OTRO C/ ANDRES ORTIZ S.A.I.C.F. Y T. S/ USUCAPION
Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.
EXPTE. Nº 0799/2012
CARATULA: LEAL MARIA CRISTINA Y OTRO C/ ANDRES ORTIZ S.A.I.C.F. Y T. S/ USUCAPION
En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 26 días del mes de marzo de 2.013, siendo las 09:30 horas, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, la sra. María Cristina Leal, DNI Nº F4.946.658 y Horacio Ricardo Leal, DNI Nº M8.210.264 junto a su letrado apoderado Dr. Rafael Norberto Augugliaro y la Dra. María Gabriela Sánchez, quien lo hace en el carácter de Defensora de Ausentes ad hoc, a la audiencia dispuesta por el art. 361 del C. Pr. Abierto el acto por la Sra. Juez y luego de dialogar con las partes, manifiestan que atento el carácter que reviste la Dra. Sánchez no es posible llegar a conciliación alguna. Seguidamente se fija el objeto de prueba consistente en determinar los hechos expuestos en la demanda, mas precisamente la posesión ejercida por los actores respecto del bien de autos por el tiempo y el modo requerido por el art. 4015 y cc del Código Civil. A continuación la parte actora manifiesta respecto de la prueba que ofreciera que la ratifica y corrido traslado a la parte demandada no tiene objeciones que formular. Seguidamente las partes prestan conformidad que las declaraciones testimoniales se tomen por escrito y por Secretaría, una vez producida la restante prueba. Plazo de prueba: 120 días. Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo la sra. Juez de lo que doy fe.-
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Poder Judicial de Río Negro