Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0745/87/6

N° Receptoría:

Fecha: 2013-03-26

Carátula: LAPA ANTONIO FRANCISCO SALVADOR S - SUCESION S/ RECONSTRUCCION

Descripción: registro debe inscribir

EXPTE. N° 0745/87/6

CARATULA: LAPA ANTONIO FRANCISCO SALVADOR S - SUCESION S/ RECONSTRUCCION

Viedma, de marzo de 2013.-

Tiénese presente las observaciones formuladas por el Registro de la Propiedad Inmueble, agréguense fotocopias y devuélvanse los originales a su presentante.-

Atento lo peticionado y teniendo en cuenta las observaciones formuladas por el Registro de la Propiedad Inmueble, líbrese oficio ampliatorio del N° 1024/12 al mencionado registro, haciéndose saber que la cesión de derechos no ha sido instrumentada mediante escritura pública sino por instrumento privado, en las fechas que se mencionan en los contratos transcriptos, ratificados en sede judicial por los cedentes y cesionario en fecha 06/04/00, 11/04/00 y 24/07/00, siendo práctica e interpretación judicial que la escritura requerida por el art. 1184 del C.C., puede ser sustituida de manera idónea por un acta judicial labrada en el expediente o por un escrito presentado en los autos y declarado auténtico por el juez, constituyendo la actuación judicial instrumento público y gozando de la misma fe que la escritura pública (arts. 979, inc. 4° y 994 del C.C.), y que asimismo no se debe inscribir donación ni usufructo alguno por cuanto no existen tales actos de disposición, ello conforme se plasmara en el citado oficio que reza "...Aclaración de adjudicación e inscripción...", ello bajo apercibimiento de ley.-

Rosana Calvetti

Juez

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