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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0727/2012
Fecha: 2013-03-26
Carátula: LAGOS MONSALVES MARIA VERONICA C/ ASOCIACION CIVIL COOPERADORA JARDIN MATERNAL Y DE INFANTES PIE PEQUEÑO Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: - HOMOLOGACION
EXPTE Nº 0727/2012
CARATULA: LAGOS MONSALVES MARIA VERONICA C/ ASOCIACION CIVIL COOPERADORA JARDIN MATERNAL Y DE INFANTES PIE PEQUEÑO Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Viedma, de marzo de 2.013.-
Atento el estado de las presentes actuaciones, homológase en todos sus términos el acuerdo que luce a fs. 291.-
En consecuencia y con respecto a la suma pactada correspondiente a la menor Aldana Valentina Donadi deberá ser depositada a la orden de la suscripta y en la cuenta de autos, la que quedará indisponible hasta que la mencionada alcance la mayoría de edad. Oportunamente, con intervención de la sra. Defensora de Menores se podrá ordenar la inversión de dichos fondos de manera de asegurarlos.-
Regular los honorarios profesionales de la letrada patrocinante de la parte demandada (Asociación) Dra. Sandra Barrio en la suma de $ 5.950 (coef. 7 % del monto acordado: $ 85.000) y los letrado patrocinante de la demanda (Horizonte) Dr. Ariel Alice en la suma de $ 852 (3 jus). Por su parte no corresponde regular honorarios a los letrados apoderados de Horizonte atento lo que surge del art. 2 de la ley 2212 y arts. 2 y 17 ley K88 modificada 4739.-
Notifíquese.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro