Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16831-014-13

N° Receptoría: PERLINGER

Fecha: 2013-03-26

Carátula: PEREZ, JORGE ANTONIO / MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ ORDINARIO

Descripción: INTERLOCUTORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16831-014-13

Tomo:

Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 21 DE MARZO DE 2013.-

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “PEREZ, JORGE ANTONIO C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ ORDINARIO”, expte. nro. 16831-014-13 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Rubén Marigo y Juan A. Lagomarsino, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO: Que vienen estos autos al acuerdo a los fines de que nos expidamos sobre la reposición que contra la providencia de fs. 95 dedujera la tercera citada a fs. 98/99vta. Desestimada la misma, concedióse, vía recurso de queja, la apelación subsidiariamente deducida.-

Ingresando en el análisis de la cuestión y vislumbrando toda esta problemática con aquellos principios que aconsejan resguardar el Derecho de Defensa constitucionalmente reconocido, entendemos que el mismo no se ve vulnerado, toda vez que a fs. 136/140 puede verse la contestación de la citada en garantía, habiendo devenido abstracto el planteo efectuado.

Por ello, la Cámara en lo Civil, Comercial y de Minería;

- - -RESUELVE:

1) Declarar abstracto el planteo efectuado a fs. 98/99vta.-

2) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.-

mlh

Edgardo J. Camperi Rubén Marigo Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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