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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16831-014-13
N° Receptoría: PERLINGER
Fecha: 2013-03-26
Carátula: PEREZ, JORGE ANTONIO / MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ ORDINARIO
Descripción: INTERLOCUTORIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16831-014-13
Tomo:
Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 21 DE MARZO DE 2013.-
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “PEREZ, JORGE ANTONIO C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ ORDINARIO”, expte. nro. 16831-014-13 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Rubén Marigo y Juan A. Lagomarsino, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO: Que vienen estos autos al acuerdo a los fines de que nos expidamos sobre la reposición que contra la providencia de fs. 95 dedujera la tercera citada a fs. 98/99vta. Desestimada la misma, concedióse, vía recurso de queja, la apelación subsidiariamente deducida.-
Ingresando en el análisis de la cuestión y vislumbrando toda esta problemática con aquellos principios que aconsejan resguardar el Derecho de Defensa constitucionalmente reconocido, entendemos que el mismo no se ve vulnerado, toda vez que a fs. 136/140 puede verse la contestación de la citada en garantía, habiendo devenido abstracto el planteo efectuado.
Por ello, la Cámara en lo Civil, Comercial y de Minería;
- - -RESUELVE:
1) Declarar abstracto el planteo efectuado a fs. 98/99vta.-
2) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.-
mlh
Edgardo J. Camperi Rubén Marigo Juan A. Lagomarsino
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro