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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15016-092-08
Fecha: 2013-03-26
Carátula: MUN BARILOCHE / SOCIEDAD LAGOS DE BARILOCHE S/ EJECUCION FISCAL INCIDENTE DE NULIDAD
Descripción: INTERLOCUTORIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15016-092-08
Tomo:
Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 21 días del mes de Marzo de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan A. Lagomarsino y Rubén Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: “M.S.C.B C/ SOCIEDAD LAGOS DE BARILOCHE -EJECUCION FISCAL- S/ INCIDENTE DE NULIDAD”, expte. nro. 15016-092-08 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 1228vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Marigo dijo:
a) Llegan los autos de referencia a esta instancia a los efectos de resolver el planteo efectuado por la dra. María Laura Loureyro en representación de Carlos Alberto Ramón Fernández, agraviándose de la resolución de fs. 1193/1194 en cuanto impone las costas a su parte correspondiendo que fueran decretadas por su orden conforme el fundamento que efectúa a fs. 1217.
b) A fs. 1219 la incidentista Los Lagos de Bariloche SRL contesta el traslado respectivo a través de su apoderada la dra. Ana María Trianes, solicitando el rechazo de la apelación por no existir en los agravios una crítica concreta y razonada a la sentencia conforme lo dispone el art. 256 y 266 del CPCC., citando a dichos efectos jurisprudencia y fundando en derecho su postura.
Analizada la causa y en especial el fallo cuestionado no encuentro razón a la apelante para apartarse del principio general de imponer las costas al vencido -arts. 68, 69 ss. CPCC.- siendo esta apreciación propia del sr. Juez de grado, la que no es de manera alguna arbitraria o contraria a derecho sino que está debidamente fundada por lo que propongo rechazar la apelación, con costas.
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Marigo, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) Rechazar la apelación de fs. 1195/1196, con costas.
2) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
mlh
Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino Rubén Marigo
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro