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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0798/2012
Fecha: 2013-03-25
Carátula: PANTANO MARIA S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: no ha lugar - cumplir vistas
EXPTE. Nº 0798/2012
CARATULA: PANTANO MARIA S/ SUCESION AB INTESTATO
Viedma, de marzo de 2013.-
A los escritos de fs. 30 y a fs. 32:
Por presentado en el carácter de gestor procesal y por constituido el domicilio. Hágase saber al profesional que deberá acreditar personería o ratificar la gestión en el plazo de 30 días de conformidad con lo previsto por el art. 48 del CPCC y bajo el apercibimiento allí dispuesto.-
Agréguese la documental acompañada.-
Por interpuesta revocatoria.-
Surgiendo de las constancias de autos que la causante no tiene herederos y, toda vez que la cesión acompañada refiere a los derechos hereditarios que la Sra. Pantano poseía en las sucesiones de los Sres. "Evans Daniel" y "Evans Stella Maris" y no respecto al acervo hereditario de estas actuaciones, a la revocatoria interpuesta no ha lugar; debiéndose dar cumplimiento a lo ordenado a fs. 26.-
Sin perjuicio de ello y previa certificación de las copias presentadas, devuélvase el original de la cesión a su presentante.-
Proveyendo a fs. 31:
Tiénese presente.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro