Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0426/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2013-03-25

Carátula: LIZAMA ALVAREZ ERICA PATRICIA C/ QUINTANA NANCY GRACIELA S/ INTERDICTO DE RETENER (Sumarísimo)

Descripción: CEDULA SECRETARIA

PROVINCIA DE RÍO NEGRO

PODER JUDICIAL

Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3

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C E D U L A

Señor: ERICA PATRICIA LIZAMA ALVAREZ y Dr. Damián Torres

Domicilio: BUENOS AIRES 154 - LOCAL 4 (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "LIZAMA ALVAREZ ERICA PATRICIA C/QUINTANA NANCY GRACIELA S/INTERDICTO DE RETENER (Sumarísimo)", Expte. Nº 0426/2012, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, 21 de marzo de 2013.- A los fines previstos en el art. 368 del CPCC, fíjase audiencia para el día 25 de ABRIL de 2.013 a las 9.30 horas, a la que deberán comparecer la demandada a absolver posiciones sra. Nancy Graciela Quintana y a prestar declaración testimonial por la parte actora: Sres. Pablo Damián Gattoni, Mario Luna, Simón Andrea y Vanesa Firmapaz; y por la parte demandada: Sres. Mayra Belén Ponce, Martin Enrique Ulloga, Juan Domingo Romero y Gustavo Gabriel Rolón, bajo apercibimiento de imponerles una multa de hasta un salario, mínimo, vital y móvil y de hacerlos comparecer por medio de la fuerza pública a la audiencia supletoria que se fija para el día 07 de mayo de 2.013 a las 11 horas. Las partes y los testigos deberán comparecer debidamente documentados.- Notifíquese a las partes por Secretaría las audiencias dispuestas precedentemente, haciéndoles saber que quedan a su cargo las restantes notificaciones.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de marzo de 2013.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

*05TXHO.76AE5F*

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Poder Judicial de Río Negro