include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0426/2012
Fecha: 2013-03-25
Carátula: LIZAMA ALVAREZ ERICA PATRICIA C/ QUINTANA NANCY GRACIELA S/ INTERDICTO DE RETENER (Sumarísimo)
Descripción: CEDULA SECRETARIA
PROVINCIA DE RÍO NEGRO
PODER JUDICIAL
Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3
___________
C E D U L A
Señor: ERICA PATRICIA LIZAMA ALVAREZ y Dr. Damián Torres
Domicilio: BUENOS AIRES 154 - LOCAL 4 (constituido)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "LIZAMA ALVAREZ ERICA PATRICIA C/QUINTANA NANCY GRACIELA S/INTERDICTO DE RETENER (Sumarísimo)", Expte. Nº 0426/2012, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, 21 de marzo de 2013.- A los fines previstos en el art. 368 del CPCC, fíjase audiencia para el día 25 de ABRIL de 2.013 a las 9.30 horas, a la que deberán comparecer la demandada a absolver posiciones sra. Nancy Graciela Quintana y a prestar declaración testimonial por la parte actora: Sres. Pablo Damián Gattoni, Mario Luna, Simón Andrea y Vanesa Firmapaz; y por la parte demandada: Sres. Mayra Belén Ponce, Martin Enrique Ulloga, Juan Domingo Romero y Gustavo Gabriel Rolón, bajo apercibimiento de imponerles una multa de hasta un salario, mínimo, vital y móvil y de hacerlos comparecer por medio de la fuerza pública a la audiencia supletoria que se fija para el día 07 de mayo de 2.013 a las 11 horas. Las partes y los testigos deberán comparecer debidamente documentados.- Notifíquese a las partes por Secretaría las audiencias dispuestas precedentemente, haciéndoles saber que quedan a su cargo las restantes notificaciones.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de marzo de 2013.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
*05TXHO.76AE5F*
<*****>
Poder Judicial de Río Negro