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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0090/2013
N° Receptoría: A-1VI-4-C2013
Fecha: 2013-03-25
Carátula: CADER MUAHAMED ABDEL C/ FOSFATIZADORA ARGENTINA S.R.L. S/ USUCAPION
Descripción: INICIA USUCAPION - ordinario nuevo
EXPTE. N° 0090/2013
CARATULA: CADER MUAHAMED ABDEL C/ FOSFATIZADORA ARGENTINA S.R.L. S/ USUCAPION
Viedma, de marzo de 2013.-
Agréguese.-
Atento el estado de autos tiénese por promovida demanda de adquisición de dominio por Usucapión respecto de dos parcelas rurales designadas como Lote C-4 Parcela 650730 y lote C-3 Parcela 670738 inscriptas al Tomo 678, folio 155, finca 88435 y Tomo 675, folio 162, finca 88437, respectivamente, la que tramitará de conformidad con lo dispuesto por el art. 789 del C.Pr. por la vía ordinaria (art. 319 del C.Pr.) contra FOSFATIZADORA ARGENTINA S.R.L., córrasele traslado por el término de 15 días, a quien se cita y emplaza para que la conteste en el plazo indicado, oponga excepciones dentro del plazo de ley y acompañe la documental de que intenten valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del C.Pr., haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y l35 C.Pr.). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro