Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 36549

N° Receptoría:

Fecha: 2006-04-19

Carátula: ALFARO Eliseo otra c/VALLE LUIs y otro S/ Daños y Perjuicios

Descripción: sentencia a protocolo

General Roca, 19 de abril de 2006.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " ALFARO ELISEO y OTRA c/ VALLE LUIS y OTRO s/ SUMARIO " (Expte. Nº 36.549-III-05).-

A fs.89 se presentan los Sres Eliseo Alfaro y Herminda del Carmen Silva Perez y promueven juicio sumario por daños y perjuicios contra los Sres. Luis Valle y Manuel Passanisi.-

A fs.148 contesta la demanda el Sr. Manuel Passanisi y refiere que a la fecha del siniestro el rodado se había entregado como parte de pago a Quetrihue S.A. y ésta lo vendió al Sr. Luis Valle, quien era su conductor al momento del siniestro. Invoca a su favor que se desprendió de la posesión del rodado más de un año antes del accidente.-

En función de esa circunstancia, solicita la citación como tercero de Quetrihue S.A.-

A fs.227 la parte actora contesta el traslado de la citación del tercero, manifestando que sin perjuicio de no consentir en lo más mínimo las afirmaciones de la contraria respecto del detentamiento de la unidad al momento del siniestro, su titularidad, la obligación de denuncia de venta, la acción de regreso contra el tercero, etc. no se opone.-

A fs.228 se ordena la citación como tercero de Quetrihue S.A.-

A fs.257 se presenta la firma Quetrihue S.A. por medio de apoderado y contesta la citación, denuncia la existencia de su concurso preventivo.- Solicita remisión de las actuaciones.-

Opone excepción de falta de acción y cita como antecedentes la causa " Joison c/ Fernandez s/ Sumario s/ Casación (Expte 15675/01/STJ), que contiene doctrina del STJ que impide condenar a quien no fue demandado por el actor, y la citación de tercero no lo convierte en demandado y no puede ser condenado.-

A fs.274 se corre traslado del pedido de remisión de las actuaciones al juez del concurso del citado.-

A fs.276 la parte actora contesta el traslado y se opone a la remisión de los autos, con fundamento en que acepta la excepción opuesta por el tercero, con sustento en las reglas que rigen en materia concursal, art.21 inc.3 LCQ, encontrándose vedada la posibilidad de una acción fuera del concurso, asimismo que no puede forzársela a litigar contra quien no se tiene interés legítimo en hacerlo.-

Cita doctrina y jurisprudencia y peticiona.-

A fs.281 el codemandado Luis Valle Carrera y la citada en garantía Zurich Argentina Compañia de Seguros S.A., contestan el traslado y se oponen a la remisión de la causa por cuanto es inaplicable el fuero de atracción en razón que el concurso se encuentra con convenio homologado y que la presencia de este tercero es a los únicos efectos que en un eventual planteo de regreso que respecto del mismo pueda deducir el Sr. Pasanissi, no pueda aquél deducir excepción de negligente defensa.-

A fs.289 se pide resolución, dictándose autos para resolver a fs.290.-

El tema a resolver corresponde a la remisión o no de la presente causa al Juzgado de Bariloche en el que tramita el concurso preventivo de Quetrihue S.A., tercero citado.-

El tema a decidir se ha incorporado con motivo de la citación que le formulara el Sr. Pasanissi por supuesta transferencia del rodado, la que no habría sido inscripta en el Registro de la Propiedad Automotor.-

Ante ello y siendo que tal tercero no puede ser condenado en estos autos, por su calidad de tal, sino que solo puede ejercer el control para la eventual acción que pueda tener el codemandado a su respecto, es que no corresponde la remisión de estos autos al Juzgado en que tramita su concurso preventivo.-

" El fundamento de la intervención coactiva en los casos precedentemente mencionados radica en la conveniencia de evitar que, en el proceso que tiene por objeto la pretensión regresiva, el demandado pueda argüir la excepción de negligente defensa (exceptio mali processus).- De manera, pues que salvo en los casos de la ley 17418) la eventual sentencia condenatoria solo constituye un antecedente favorable a la fundabilidad de la pretensión de regreso que se interponga frente al citado, pero no puede ejecutarse contra éste.- " (Palacio, Derecho Procesal Civil, T. 3 pag. 249).-

Garantizada esta prerrogativa con la citación realizada, se está en condiciones para arbitrar las medidas necesarias para debatir la cuestión objeto de este pleito, máxime que cualquier requerimiento judicial hacia el tercero concursado deberá formularse en el marco de su régimen legal específico.-

Siendo que la participación del tercero en autos, sólo tiende a resguardar situaciones que inciden esencialmente en interés del codemandado y tercero, no corresponde el entorpecimiento de la acción entre las partes ni la paralización en base a otro procedimiento especial, con la remisión solicitada.-

Atento a que el codemandado Passanisi se basó en preceptos jurídicos para la citación del tercero y éste, en un régimen especial para solicitar la remisión, las costas se imponen en el 50 % a cada uno.-

Por los argumentos expuestos y lo dispuesto por el art.94 C.P.C..-

RESUELVO: Rechazar la solicitud de remisión de la causa al juzgado en que tramita el concurso preventivo formulada por Quetrihue S.A. y en su consecuencia mantener la misma radicada en este Tribunal.-

Firme que se encuentre la presente corresponde que se fije audiencia preliminar.-

Por la incidencia las costas se imponen en el 50 %. a cargo del codemandado Passanisi y el 50 % al tercero citado Quetrihue S.A.- Difiero la regulación de honorarios hasta tanto se determine el monto del proceso.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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