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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36827
Fecha: 2006-04-19
Carátula: AGUAS Rionegrinas SA C/Empresa ROQUE MOCCIOLA SRL S/ Ejecutivo
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 19 de abril de 2006.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " AGUAS RIONEGRINAS S.A. c/ EMPRESA CONST. ROQUE MOCCIOLA S.R.L. s/ EJECUTIVO " (Expte. Nº 36.827-III-05).-
A fs.67 se presenta la firma Empresa Constructora Roque Mocciola S.A por medio de apoderado y acusa la caducidad de la instancia en este proceso ejecutivo iniciado en su contra por Aguas Rionegrina S.A.-
Destaca que la actora desde el 30-09-05 no insta el procedimiento por lo que se ha superado el plazo previsto por el art.310 inc.2 del C.P.C.- A fs.68 se notifica el traslado a la actora, a fs.69 vta. se dictan autos para resolver.-
La última actuación util data del 30 de setiembre de 2005 conforme constancia de fs.66, por lo que al 07-02-2006 fecha en que se acusa la caducidad, el plazo previsto por el art.310 inc.2 del C.P.C., se habia cumplido.-
Por ello habiéndose dado los recaudos que prevé la mencionada norma legal, corresponde hacer lugar a la caducidad acusada, con costas a la actora.-
CADUCIDAD DE INSTANCIA - IMPULSO PROCESAL - INACTIVIDAD PROCESAL - CARGA PROCESAL - La carga primigenia de conducir el proceso hasta la sentencia recae en el actor; y asimismo, "la carga de impulsar el proceso incumbe a la parte que interpuso la demanda, contrademandó, articuló el incidente o dedujo el recurso (C. Civ. y Com. 2ª La Plata, sala 3ª, "Moreno, Luciano v. Omentaria de Lugano, Hebe s/ consignación de alquileres"; esta Sala causa 38863, "Julcin S.A. v. Traversaro, Noemí y otro s/ cobro ejecutivo de alquileres"; n* 40459, 24-06-99, "Larroude, Jorge A. y otra s/ tercería de mejor derecho..."). (Cf. Sentencia N* 143/03, de fecha 15-10-03, en las actuaciones caratuladas: "GUZZARDI, N. s/ Amparo s/ Apelación" (Expte. N* 16751/03 - STJ). (Mayoría de los Dres. Balladini y Sodero Nievas).- STJRNCO: SE. <35/04> "COMUNIDAD INDIGENA 'LEUFUCHE' S/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (ORDENANZAS N* 3064 Y N* 3149 MUNIC. GRAL. ROCA)", (Expte. N* 14688/00 - STJ), (29-06-04). BALLADINI - LUTZ- SODERO NIEVAS - Nro. de sumario:23998,. LDTextos, Ejecutivo caducidad. sum. 240).-
Sumado a esos argumentos la actora no ha ejercido válidamente ningún justificativo jurídico para desvirtuar el elemento objetivo invocado por el demandado.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts.310 inc.2 y cc. del C.P.C.-
RESUELVO: Hacer lugar a lo solicitado por EMPRESA CONSTRUCTORA ROQUE MOCCIOLA S.A y en su consecuencia declarar la caducidad de la instancia en este proceso ejecutivo iniciado en su contra por AGUAS RIONEGRINAS S.A. con costas a la actora.-
Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Susana Amaya de Scatareggia en $ 315.- Eduardo Saint Martin en $ 134.- Fabrizio Bertolino en $ 168.- y Lautaro Vetullo en $ 168.- (M.B. $ 2.782,63 arts. 6, 6 bis, 7 y 40 de la ley 2212).- La regulación comprende toda la actividad cumplida por los profesionales actuantes.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro