Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: Z-2RO-8-C3-13

N° Receptoría: Z-2RO-8-AM2013

Fecha: 2013-03-25

Carátula: BECERRA Ana Andrea S/ AMPARO (Consejo Educación RN)

Descripción: Acta//Inicio//OFICIO-Cedulas

En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro siendo las 1,20 hs. del día 22 de marzo de 2013, comparece ante mi Secretaria Autorizante la Sra. Ana Andrea Becerra, D.N.I. N° 25.618.181 que exhibe en el acto, argentina, soltera, ama de casa, con domicilio real en San Martín 1652 de General Roca, y manifiesta que viene a plantear acción de amparo a favor de su hijo JOAQUIN FERREYRA, contra el CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO, en razón que por incumplimiento de la atención domiciliaria.- Joaquín concurria a la escuela 169 en Barrio Norte y para el nivel primario, y paso al Secundario en el CEM 1, y me encontre con el tema que tiene internación domiciliaria por su enfermedad a nivel provincial no existe el sistema de que vayan los profesores a dar clases a casa, a nivel primario si, a nivel secundario no..- En base a eso se hizo un proyecto para la atención domiciliaria y perdió un año por no tener clases.- Que luego de ese año el Consejo hizo una resolución para Joaquín Ferreyra, y debe ser hecho todos los años, y se elevo la propuesta para la atención pedagógica domiciliaria ciclo lectivo 2013 y no le están cumpliendo y a pesar de haber perdido un año, todavía no han comenzado con las clases, las horas cátedras, no son suficientes y le han sacado horas cátedras, este viernes estuve con la Supervisora de Viedma y me dijo que todavía no estaba aprobado el proyecto y que el viernes iban a tener la resolución y cuando llegó al CEM 1 el mismo no contempla la persona de Joaquín, y las horas no se pueden recuperar.- Por ello en mérito a lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, plantea la urgencia en que su hijo tenga clases las que deben ser cumplidas por los profesores dependientes del Consejo Provincial de Educación.- Que cada día que pasa es un día perdido de clase para su hijo, por lo que plantea la presente acción para que se ordene al Consejo Provincial de Educación a proveer la educación que le corresponde a su hijo Joaquín Ferreyra en los términos dispuestos por la Constitución Provincial.- No siendo para mas se da por terminado el acto que previa lectura y ratificación firma la compareciente por ante mi de lo que doy fe.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA

Secretaria

General Roca, 25 de marzo de 2013.-

Por presentado, parte y con domicilio.-

Agréguese la documentación acompañada.-

Atento las características procesales de la acción de amparo previstas por la Constitución Provincial, que determina su resolución con un previo pedido de informes al organismo que supuestamente afecta los derechos de la parte actora, se considera que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales, por lo que se requerirán los informes correspondientes, los que deberán ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS (48 HS.) asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantías de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto. En consecuencia líbrese oficio con adjunción de copia del acta.- Notifíquese por cédula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Río Negro, con entrega de copias del acta.- CÚMPLASE POR SECRETARIA.-

Conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requiérase a al CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN, que informe, 1) Si la Sra. Ana Andrea Becerra D.N.I. Nª 25.618.181, ha gestionado ante dicho organismo la realización de una propuesta para la atención pedagógica domiciliaria de su hijo Joaquin Ferreyra. 2) Si dicha modalidad fue autorizada años anteriores y en su caso modalidad en cuanto a horarios y materias a desarrollar.- 3) Fecha de ingreso de la solicitud para el año lectivo 2013.- 4) Respuesta dada por el organismo.- 5) En caso afirmativo modalidad, materias y horarios autorizados.-

Asimismo remita la Reglamentación Interna que determina la realización de atención pedagógica domiciliaria de alumnos que se encuentran imposibilitados de concurrir a un centro educacional por razones de salud.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

General Roca, 25 de MARZO de 2013.=

Sres.:

CONSEJO PROVINCIAL de EDUCACION

PROVINCIA DE RIO NEGRO

OFICIO Nº 393

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "BECERRA ANA ANDREA S/AMPARO" (Expte. Z-2RO-8-C3-13) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III a cargo de la Dra. SUSANA TERESA BURGOS, Secretaría Ùnica a mi cargo, sito en calle San Luis 853, 2º piso de ésta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de hacerles saber que deberán informar sobre lo siguiente: 1) Si la Sra. Ana Andrea Becerra D.N.I. Nª 25.618.181, ha gestionado ante dicho organismo la realización de una propuesta para la atención pedagógica domiciliaria de su hijo Joaquin Ferreyra. 2) Si dicha modalidad fue autorizada años anteriores y en su caso modalidad en cuanto a horarios y materias a desarrollar.- 3) Fecha de ingreso de la solicitud para el año lectivo 2013.- 4) Respuesta dada por el organismo.- 5) En caso afirmativo modalidad, materias y horarios autorizados.- Asimismo remita la Reglamentación Interna que determina la realización de atención pedagógica domiciliaria de alumnos que se encuentran imposibilitados de concurrir a un centro educacional por razones de salud.- La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente "//neral Roca, 25 de marzo de 2013.- Conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requiérase al Consejo Provincial de Educación que informe...." Firmado. Dra. SUSANA TERESA BURGOS. JUEZ.

Sin otro motivo, saludo atte.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA

Secretaria

CEDULA DE NOTIFICACION DIRECTA

a diligenciar por el oficial notificador de VIEDMA

Sr. FISCAL DE ESTADO de RIO NEGRO

ALVARO BARROS 328

VIEDMA (Rio Negro)

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "BECERRA ANA ANDREA S/ AMPARO" (Expte. N* Z-2RO-8-C3-13) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 25 de marzo de 2013.- ...Atento las características procesales de la acción de amparo previstas por la Constitución Provincial, que determina su resolución con un previo pedido de informes al organismo que supuestamente afecta los derechos de la parte actora, se considera que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales, por lo que se requerirán los informes correspondientes, los que deberán ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS (48 HS.) asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantías de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto. En consecuencia líbrese oficio con adjunción de copia del acta.- Notifíquese por cédula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Río Negro, con entrega de copias del acta.- CÚMPLASE POR SECRETARIA.- Fdo. DRa. SUSANA T. BURGOS. JUEZ.

Se adjunta copia del acta.

La presente diligencia se encuentra exenta del pago de impuesto atento la naturaleza del trámite.- *******************************************************************

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 25 de MARZO de 2013.=

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA

Secretaria

CEDULA DE NOTIFICACION DIRECTA

a diligenciar por el oficial notificador de VIEDMA

Sr. GOBERNADOR

PROVINCIA de RIO NEGRO

LAPRIDA 212

VIEDMA (Rio Negro)

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "BECERRA ANA ANDREA S/ AMPARO" (Expte. N* Z-2RO-8-C3-13) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 25 de marzo de 2013.- ...Atento las características procesales de la acción de amparo previstas por la Constitución Provincial, que determina su resolución con un previo pedido de informes al organismo que supuestamente afecta los derechos de la parte actora, se considera que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales, por lo que se requerirán los informes correspondientes, los que deberán ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS (48 HS.) asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantías de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto. En consecuencia líbrese oficio con adjunción de copia del acta.- Notifíquese por cédula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Río Negro, con entrega de copias del acta.- CÚMPLASE POR SECRETARIA.- Fdo. DRa. SUSANA T. BURGOS. JUEZ.

Se adjunta copia del acta

La presente diligencia se encuentra exenta del pago de impuesto atento la naturaleza del trámite.- *******************************************************************

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 25 de MARZO de 2013.=

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA

Secretaria

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro