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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00197-021-06
Fecha: 2006-04-19
Carátula: PAREDES DAMIAN Y OTROS / S/ AMPARO
Descripción: Definitiva
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00197-021-06
Tomo:
Sentencia
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 19 DE ABRIL DE 2006.- VISTOS: Los autos caratulados: “PAREDES Damian y Otros s/ AMPARO”, expte. nro. 00197-021-06 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
Y CONSIDERANDO:
1.- Vienen estos autos al acuerdo a fin de que este Tribunal se expida sobre la admisibilidad del amparo y medida de no innovar deducidos por los presentantes de fs. 38/39.
2.- Al respecto, recientemente, esta Cámara se ha expedido sobre una cuestión de similares características planteada en los presentes, -autos caratulados “USAJ HORACIO FRANCISCO Y OTROS S/ AMPARO”, expte. n° 00195-020-06, S.D. 31 del 7/4/06-, y en esa oportunidad se dijo:
“...Sabido es que este instituto se encuentra reservado para el cuestionamiento de decisiones de los poderes públicos o de particulares que con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta violen algún derecho de los constitucionalmente reconocidos y ninguna otra vía resulte idónea o apropiada para resguardar los derechos supuestamente afectados.
Partiendo entonces del concepto referido, sencillo resulta concluir en la desestimación del remedio que nos ocupa.
En efecto, vemos que el objeto de este amparo es que se deje sin efecto lo dispuesto por la Resolución nro. 239-I-06 que habilita, en la Dirección Municipal de Tránsito y Transporte por el término de 30 días corridos, un Registro de Solicitantes para el otorgamiento de licencias de Taxis y Remises; y, a través de la cautelar impetrada, se ordene la inmediata suspensión de la aplicación de la resolución referenciada.
Pero, como bien puntualizó la Municipalidad al momento de responder el informe que se le hubo requerido (véase fs. 104/106), al dictar la cuestionada resolución, ésta ejerció sus facultades reglamentarias como Poder Ejecutivo Municipal, en este caso, respecto de la nueva ordenanza que rige el servicio público de pasajeros, entre ellos de taxis y remises, (nro.1557-CM-05).
Eventualmente, les queda a los amparistas, la posibilidad de plantear la inconstitucionalidad de la norma a través de la vía contenciosa; y por otra parte nada les impide a aquéllos inscribirse en las nuevas listas que se confeccionen a raíz de la ordenanza respectiva, siempre que cumplan con los requisitos exigidos.
Por otra parte, en relación a los supuestos “derechos adquiridos” por los amparistas relacionado a una lista de espera existente desde hace varios años, podemos decir que en virtud del principio de que los actos de gobierno gozan de la presunción de legalidad, y que los mismos son esencialmente revocables, la modificación que ahora se cuestiona, no se advierte prima facie, ni arbitraria ni ilegal. Vgr. véase el art. 14 de la Ordenanza nro 20 (Procedimiento admnistrativo municipal), referido al acto administrativo regular del que hubieren nacido derechos subjetivos a favor de los administrados, donde se establece que dicho acto podrá ser revocado, modificado o sustituido por razones de oportunidad, mérito o conveniencia.
Para finalizar, no se vislumbra de todo lo actuado por parte de la Municipalidad local, una conducta arbitraria o manifiestamente ilegal, que haya violado algún derecho de los constitucionalmente reconocidos, ni demostrado los accionante, la inexistencia de otra vía idónea o apropiada para resguardar los derechos supuestamente afectados, correspondiendo desestimar el amparo en estudio”.
Consecuentemente, no difiriendo las cuestiones aquí planteadas con el caso supra referenciado, corresponde el rechazo “in limine” de la acción interpuesta.
3.- Por todo ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
I.- Desestimar in límine la acción de amparo y medida cautelar incoados.
II.- Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se archiven estos actuados.
c.t.
Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio Edgardo J. Camperi
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro